martes, 13 de diciembre de 2016

ELECCIONES AL CONSEJO DIRECTIVO 2017-2018

CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES 2016
COMISIÓN ELECTORAL
Uriel Estrada Pezo - Presidente
Fermín Jiménez Murillo - Secretario
Esperanza Medina Enríquez - Vocal

CRONOGRAMA ELECTORAL
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REGLAMENTO ELECTORAL DEL
“CLUB DEPARTAMENTAL PUNO”

ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PERIODO - 2017-2018


CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con el Art. 59 del Estatuto del CDP, la Comisión Electoral se encarga de organizar, llevar a efecto y controlar el proceso electoral para la renovación del Consejo Directivo. Su función es autónoma y sus resoluciones son inapelables.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento Electoral tiene como finalidad asegurar el proceso electoral en su conducción que traduzca la expresión libre y espontánea de los asociados y sean reflejo de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
ARTÍCULO 3º.- El presente Reglamento norma el proceso electoral  conducente a la elección del Consejo Directivo del  CDP, periodo 1 de enero 2017 al 31 de diciembre del 2018 de acuerdo al Art. 31 del Estatuto, así como las funciones y atribuciones del Comité Electoral.
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CAPITULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 4º.- La Comisión Electoral, es la autoridad máxima en materia electoral. Funciona autónomamente y sus decisiones son inapelables dentro de lo normado por el Artículo 59 del Estatuto y el presente Reglamento.
La CE resuelve lo no contemplado en el presente Reglamento
ARTÍCULO 5º.- El periodo de funciones de la CE se inicia desde su juramentación ante la Comisión Electoral y concluye con la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos de la lista ganadora.
ARTÍCULO 6º.- La  Comisión Electoral está constituida por tres miembros, quienes están encargados y son responsables del desarrollo del acto del sufragio.-
ARTÍCULO 7º.- Las decisiones, acuerdos y resoluciones se adoptan por mayoría simple y se registran en el libro de Actas de la Comisión Electoral debidamente legalizado por Notario Público. En caso de empate el Presidente hará uso del voto dirimente. Las Actas serán aprobadas en la siguiente sesión, y suscritas por los asistentes. El quórum mínimo para que una sesión de  la Comisión tenga validez es de DOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8º.- Son funciones de la Comisión Electoral:
a)    Planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral; así como proclamar y entregar las credenciales a los candidatos ganadores
b)    Emitir directivas, resoluciones y demás disposiciones que regulen el proceso electoral.
c)    Difundir el presente Reglamento, Directivas, Resoluciones, y demás disposiciones emitidas.
d)    Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico requerido.
e)    Aprobar la cédula electoral, actas de instalación, sufragio y escrutinio, así como otros formatos a utilizar en el proceso electoral, disponer su impresión y distribución.
f)     Verificar la conformidad del Padrón Electoral y disponer su publicación.
g)    Recibir las listas de candidatos, calificarlas, observarlas, aprobarlas y publicarlas.
h)    Registrar a los personeros que sean acreditados por las diferentes listas de candidatos y citarlos a las sesiones del Comité, cuando corresponda.
i)      Resolver en instancia única y definitiva las tachas, impugnaciones y demás recursos que se interpongan contra los candidatos, listas de candidatos y personeros.
j)      Distribuir el material electoral a las mesas de sufragio e instalarlas.
k)    Recibir de las mesas de sufragio la documentación y material al término del acto electoral.
l)      Realizar el cómputo general de los votos y proclamar a la lista ganadora.
CAPITULO III
DEL PADRON ELECTORAL
ARTÍCULO 9º.- El Padrón Electoral es la relación de todos los asociados activos y vitalicios para participar en el proceso electoral, el que será entregado a la Comisión  Electoral por el Consejo Directivo, conforme lo dispone el Artículo 60 inciso b. del Estatuto. No sufragarán los asociados admitidos después de la fecha de recepción del Padrón Electoral.
ARTÍCULO 10º.- Es elector el asociado hábil de conformidad con el Art. 9 inciso c) del Estatuto. Los asociados que adeuden cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y otras deudas podrán habilitarse cancelándolas hasta el mismo día de la Asamblea General Eleccionaria.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 11º.- El Presidente del Comité Electoral dispone con antelación no menor a diez días calendario la publicación de la convocatoria a la Asamblea General Eleccionaria mediante aviso en un diario de circulación nacional indicando fecha, lugar y hora de realización. El mismo aviso será remitido a los asociados mediante esquela, publicado en el local institucional.
ARTÍCULO 12º.- La Comisión Electoral, dispone, al día siguiente de aprobado el Reglamento Electoral, la publicación en el local institucional de:
a)    El Reglamento de la Comisión Electoral.
b)    El Cronograma del Proceso Electoral.
c)    El Padrón de Asociados
CAPITULO V
DE LAS INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 13º Los Asociados podrán constituir listas de candidatos para el Consejo Directivo, las mismas que se conformarán de acuerdo al art. 32 del Estatuto.
ARTÍCULO 14º.- La Comisión Electoral recibe el expediente de inscripción de cada lista de candidatos por duplicado, devolviendo uno de ellos firmado y sellado al personero correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- La Comisión Electoral recibirá la inscripción de las listas hasta las 20.00 horas del 17 de diciembre del 2016.
El Comité asigna a cada lista el número que le corresponda por sorteo con presencia de personeros.
ARTÍCULO 16º.-  Cada expediente de lista de candidatos deberá estar conformada por:
a)    Solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Comisión Electoral indicando denominación de Lista de Candidatos, la misma que no podrá denominarse igual a otra lista, ni usar el nombre de una persona natural o jurídica, ni que sea lesiva o alusiva a nombre de instituciones o personas.
b)    Relación de adherentes conforme a formulario suscrita por no menos del 10% de asociados activos y vitalicios hábiles, con número de carnet de asociado y número de documento nacional de identidad y firma.
c)    Formato de conformación de Lista de candidatos.
d)    Hoja de vida de cada uno de los miembros de la lista, según formulario proporcionado por el Comité Electoral.
e)    Acreditar a sus personeros.
ARTÍCULO 17º.- Para ser personero se requiere los mismos requisitos  de los candidatos, Tiene las siguientes facultades:
a)    Presenciar los actos del proceso electoral, excepto aquellos en los que la Comisión delibere fallo o tome decisiones.
b)    Verificar el acondicionamiento de las mesas de sufragio y cámaras secretas de votación.
c)    Verificar la identidad de los electores.
d)    Verificar el escrutinio de votos y el contenido de la cédula de sufragio.
e)    Formular observaciones y reclamos durante el proceso electoral.
f)     Firmar las actas electorales.
g)    Solicitar copia del Acta de Sufragio
ARTÍCULO 18º.-  Es nula la firma de un asociado hábil, adherente a dos o más listas
ARTÍCULO 19º.- La Comisión Electoral notifica a los personeros de las listas las observaciones advertidas para su subsanación en el término de 24 horas. En caso de incumplimiento la lista queda inhabilitada.
ARTÍCULO 20º.- Cualquier asociado podrá presentar tacha contra uno o más integrantes de las listas en las 24 horas siguientes de su publicación, debiendo adjuntar prueba instrumental y sustentadora correspondiente. La Comisión Electoral correrá traslado de la tacha al personero de la lista por 24 horas y resolverá en igual tiempo.
ARTÍCULO 21º.-  Las listas calificadas, autorizadas y aprobadas serán publicadas en las vitrinas de la Asociación, en la página Web institucional y notificadas a los personeros.
CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 22º.-  Para ser candidato se requiere ser asociado hábil e integrar el Padrón Electoral. Los asociados vitalicios conservan los derechos inherentes a los asociados activos, conforme lo dispone el artículo 33º Inciso a) del Estatuto.
ARTÍCULO 23º.- Para postular a los cargos del Consejo Directivo, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: de acuerdo al Art. 33 del Estatuto.
a)    Estar hábil en el momento de la inscripción.
b)    No haber sido sancionado con suspensión de derechos conforme lo establecen los artículos 33º inciso c)  del Estatuto.
c)    No haber sido sancionado por falta grave en el ejercicio de sus funciones como Directivo.
d)    Tener una antigüedad mayor de tres (3) años para Presidente y ser puneño de  nacimiento, y de un (1) año para los otros cargos directivos. Art.33 inciso b)
e)    Cumplir las condiciones señaladas en el Art. 11º incisos a, b y c del Estatuto
f)     No podrán ser candidatos al Consejo Directivo los asociados que estén impedidos por lo establecido en el Art. 11 del Estatuto de la CDP.
ARTÍCULO 24º.-  La solicitud de dispensa al acto electoral y a la votación deberá ser presentada ante la Comisión Electoral en ejercicio de sus funciones por las siguientes causales:
a)    Enfermedad demostrada con Certificado Médico.
b)    Viaje comprobado fuera del departamento de Lima.
c)    Los asociados con licencia.
d)    Asociados mayores a 70 años
CAPITULO VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO 25º.- La Comisión Electoral establece los espacios convenientes para la propaganda electoral al interior y fachada del local, asignando equitativamente las áreas y zonas para cada lista por sorteo. Está prohibida la pinta de propaganda en los locales del CDP, debiendo hacerse a través de altavoces, pancartas, banderolas u otros medios escritos o hablados.
ARTÍCULO 26º.-  La propaganda no debe:
a)    Contener agravios a los miembros de otras listas ni a algún asociado en particular,
b)    Causar daño a la infraestructura o interferir las actividades del CDP.
 Su transgresión será comunicada por la Comisión Electoral a los órganos respectivos del CDP para los fines y sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 27º.-  La propaganda cesa veinticuatro horas antes del día de la Asamblea Eleccionaria.
ARTÍCULO 28º.- Durante la Asamblea General Eleccionaria está prohibido cualquier tipo de propaganda, dentro del local de votación y en un perímetro de 50 metros del local de votación. (NO utilizar gorros, polos, volantes, calendarios, llaveros, cajas de fósforos, altavoces, conversaciones  o insinuaciones a los electores en un perímetro de 50 metros al local de votación.)
CAPITULO VIII
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 29º.-  La Comisión Electoral determina una mesa de sufragio y designa entre éstos por sorteo a Tres Titulares (Presidente, Secretario y Vocal) y dos suplentes.
 ARTÍCULO 30º.- No podrán ser miembros de mesa o podrán solicitar excusa al día siguiente de publicada la relación de miembros de mesa ante La Comisión Electoral por las siguientes causales:
a)    Ser mayor de 70 años si así lo desea.
b)    Por enfermedad sustentada con certificado médico.
c)    Por encontrarse de viaje fuera del departamento de Lima.
d)    Cónyuge o parientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad entre miembros de mesa.
e)    Personeros.
f)     Miembros de La Comisión Electoral.
g)    Miembros del Consejo Directivo y Órganos de Control
ARTÍCULO 31º.- Cada lista de candidatos podrá acreditar un personero en la mesa de sufragio.
ARTÍCULO 32º.- La Comisión Electoral al inicio de la Asamblea General Eleccionaria, entrega al Presidente, Secretario y Vocal de la mesa de sufragio lo siguiente:
a)    Padrón de Electores de la mesa de sufragio.
b)    Las listas de candidatos para el Consejo Directivo, con su número de inscripción.
c)    Las cédulas de votación en cantidad suficiente.
d)    Útiles y materiales necesarios.
e)    Actas de instalación y sufragio.
ARTÍCULO 33º.-  El sufragio se inicia a  las 08:00  y termina a las 16:00 horas del día viernes 30 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 34º.-  La mesa de sufragio deben quedar instalada treinta minutos antes del inicio del sufragio, la Comisión Electoral debe disponer las acciones necesarias para la instalación oportuna.
ARTÍCULO 35º.-  En caso de producirse una segunda vuelta electoral, los miembros de mesa serán los mismos que salieron sorteados en la primera vuelta.
ARTÍCULO 36º.-  En caso que un miembro de mesa por razones ajenas a su voluntad faltara a la instalación, será reemplazado  por un miembro suplente o por un asociado que se encuentre presente en la fila de la mesa de sufragio.
CAPITULO IX
DEL SUFRAGIO
ARTÍCULO 37º.- El voto es personal, directo, libre, secreto y obligatorio
ARTÍCULO 38º.-  Instalada la mesa de sufragio, se procede al llenado del Acta de Instalación dando cuenta de la cantidad de cédulas recibidas así como el resto de materiales electorales y las ocurrencias acontecidas en esta fase del proceso electoral. Se inicia el sufragio con la emisión del voto, del Presidente de Mesa seguido del Secretario y el Vocal, acto seguido los asociados en orden de llegada, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 45º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 39º.-  La votación se realiza en cédula única firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen. Los asociados se identifican con su DNI. Se tomará en cuenta la Ley de Atención Preferente (LEY N° 28683).
ARTÍCULO 40º.- El acto de votación de cada elector tiene la siguiente secuencia:
a)    Entrega su DNI, previa verificación de ser asociado activo hábil.
b)    Recibe la cédula de votación firmada y un bolígrafo.
c)    Ingresa a la Cámara Secreta donde encontrará colocada en lugar visible un ejemplar de cada una de las listas de candidatos, con el número que por sorteo se le ha asignado.
d)    Emite su voto marcando un aspa o cruz en el recuadro sobre el número de la lista de su preferencia para el Consejo Directivo. Es válido el voto cuando la intersección de las líneas del aspa o cruz estén dentro del recuadro. 
e)    Dobla la cédula de sufragio y la deposita en el ánfora respectiva.
f)     Firma el Padrón Electoral y coloca su impresión digital.
g)    Recibe su DNI y se retira.
ARTÍCULO 41º.-  Finalizado el sufragio, los miembros de mesa, efectúan  el conteo de las cédulas de votación para verificar su conformidad con el número de votantes que han firmado el Padrón Electoral, si el número de cédulas fuera mayor que el número de votantes se destruye el excedente, separado al azar; si fuera menor, se consigna la cantidad de éstas con la acotación respetiva en el Acta de Sufragio.
Los Miembros de Mesa elaboran el Acta de Sufragio y entregan a la Comisión Electoral el ánfora lacrada conteniendo las Cédulas de Votación sin abrir, las Actas de Instalación y de Sufragio, el Padrón Electoral, las cédulas no utilizadas y materiales sobrantes.
ARTÍCULO 42º.- El acta de instalación deberá contener:
a)    La hora de instalación de mesa y sus conformantes.
b)    Los materiales electorales recibidos y la hora de culminación del acto de instalación.
ARTÍCULO 43º.- El Acta de Sufragio debe contener:
La hora de inicio y término del acto de sufragio.
a)    El número de votantes.
b)    Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones recaídas en ellas.
c)    El detalle de cualquier hecho que consideren los miembros de mesa.
d)    Las firmas de los Miembros de Mesa y de los personeros que así lo deseen
CAPITULO X
DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 44º.- La Comisión Electoral resuelve las observaciones e impugnaciones y procede en acto público al escrutinio de los votos, abriendo las cédulas e iniciando el conteo de los votos para el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 45º.-  El Presidente de la Comisión Electoral lee en voz alta el número de lista de la cédula. Los votos son registrados y contabilizados en una pizarra con los espacios correspondientes  para cada lista, habilitada para tal efecto.
ARTÍCULO 46º.- Son votos válidos los emitidos en las cédulas entregadas por la Comisión Electoral y que contengan en el recuadro el número de las listas inscritas.
Se considera VOTO NULO el emitido en cédula no entregada por el Comité Electoral o que no lleve la firma del Presidente o aquella cuya aspa o cruz esté marcada en más de una lista, cuya intersección esté fuera del recuadro, que contenga borraduras, enmendaduras o cualquier signo gráfico.
 Es VOTO BLANCO el que no contenga ninguna anotación.
ARTÍCULO 47º.- En caso que ninguna de las listas obtuviera el voto válido favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de los votos de los  asociados registrados en el padrón de asociados hábiles prevista en el Art. 67º del Estatuto, a pedido del Comité Electoral, el Presidente del Consejo Directivo convoca en el acto a una segunda vuelta electoral dentro del séptimo día, entre las dos listas que hayan obtenido la mayor votación.
El Presidente del Consejo Directivo dispone con una antelación no menor de tres días, la publicación en un diario de circulación nacional indicando fecha, lugar y hora de realización del acto electoral en segunda vuelta. El mismo aviso será remitido a los asociados.
ARTÍCULO 48º.- Los actos electorales en una segunda vuelta serán los mismos que en la primera, siendo ganadora la lista que haya obtenido en el escrutinio, la mayoría simple.
ARTÍCULO 49º.- En caso que en la segunda vuelta se diera empate entre las dos listas en contienda, se lleva a cabo un sorteo en presencia de los Personeros y de Notario Público, proclamándose a la lista ganadora; dicho sorteo se realiza dentro de las dos horas de concluido el escrutinio de votos.
ARTÍCULO 50º.- En el supuesto que exista la inscripción aprobada de una sola lista de candidatos, se observará lo dispuesto en el Art. 53 del presente Reglamento

CAPITULO XI
DE LA PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES
ARTÍCULO 51º.- Concluido el cómputo  general y resueltos los recursos presentados, la Comisión Electoral proclama en acto público a la lista ganadora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 67 del Estatuto, haciendo entrega de las credenciales correspondientes, con lo que concluye el proceso electoral.
CAPITULO XII
DEL ACTA ELECTORAL
ARTÍCULO 52º.- Al final del proceso el Comité Electoral prepara el Acta Electoral que contiene:
a)    La  hora de instalación de las mesas de sufragio.
b)    Los miembros que integraron la mesa de sufragio.
c)    El nombre y apellido de los personeros de las listas.
d)    La hora que concluyó el sufragio.
e)    El número de votantes.
f)     El número de votos válidamente emitidos, nulos y en blanco.
g)    Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones recaídas en ellas.
h)    Otros hechos que por su singularidad deban ser registrados.

CAPITULO XIII
DE LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 53º.- La Comisión Electoral declara nulo el Proceso Electoral, cuando se configure lo dispuesto en el Artículo 68º del Estatuto

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 54º.- La Comisión Electoral cesa en sus funciones al concluir el proceso electoral, haciendo entrega bajo cargo al Presidente del Consejo Directivo la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 55º.- Cualquier infracción al presente Reglamento será considerada como violación a las disposiciones estatutarias, siendo comunicadas por la Comisión Electoral al Consejo Directivo para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 56º.- El presente Reglamento fue aprobado por la Comisión Electoral el día 09 de diciembre del 2016 y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.


Lima, 09 de Diciembre del 2016


COMISIÓN ELECTORAL
Uriel Estrada Pezo - Presidente
Fermín Jiménez Murillo - Secretario
Esperanza Medina Enríquez - Vocal






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