ESTATUTO
DEL CLUB DEPARTAMENTAL PUNO
Aprobado
el 01 de marzo del 2014
Inscrito en La Oficina de Registro Público - Partida Reg. 03024192 As. A003 Set. 2014
TITULO I
Nombre, Domicilio,
Fines y Duración
Artículo 1º.- El Club Departamental Puno es una Asociación
Civil de derecho privado, con personería jurídica, fundado el once de diciembre
de mil novecientos cincuentinueve, inscrito
en la Partida Electrónica Nº 03024192 del Registro de Asociaciones de los Registros Públicos de
Lima.
Artículo 2º. – Su sede social está
situada en el Jirón Cervantes Nº 137, Lima. El símbolo del Club es el Escudo de
Puno.
Artículo 3º .- Son fines del Club Departamental Puno:
a) Fomentar
la unión, amistad y respeto mutuo entre los asociados;
b) Cultivar,
valorar, difundir y promover la cultura puneña y de la identidad de los pueblos
altiplánicos en general;
c) Contribuir
al desarrollo del departamento de Puno;
d) Mantener
y estrechar vínculos de amistad y solidaridad con instituciones de residentes
puneños en Lima y asociaciones similares, considerándolas como entidades
fraternas y apoyándolas en sus actividades de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento; y,
e) Promover
y realizar actividades de carácter cultural, social y deportivo, en
concordancia con los fines anteriores.
Artículo 4º.- El Club
Departamental Puno no tiene fines de lucro, no interviene en actividades
político–partidarias ni religioso-confesionales y su duración es indefinida.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Capítulo 1
De los Asociados
Artículo 5º.- Pueden ingresar como
asociados las personas mayores de edad, puneños, familiares y simpatizantes,
estos últimos dentro del porcentaje que fije el Reglamento. Para el ingreso
deberán ser presentados por dos asociados y calificados favorablemente.
Artículo 6º.- Los asociados son:
Activos, Ausentes, Vitalicios,
Honorarios, y Transeúntes.
Asociado Activo, es la persona que, previa
aprobación de su solicitud por el
Consejo Directivo, haya recibido carta de aceptación y abonado la cuota
de ingreso. Su condición se acredita con
su inscripción en el Libro Padrón de Asociados, el carnet de asociado y el
recibo de pago de la cuota de ingreso y de la última cotización mensual
ordinaria.
Asociado Ausente, es el asociado activo que no
radica en el área metropolitana de Lima y Callao por más de un año y que haya
registrado previamente su ausencia en la Secretaría del Club mediante carta dirigida al
Consejo Directivo. Queda exonerado del pago de la cuota mensual, mientras dure
su ausencia. Cesa la condición de asociado ausente, si este concurre al club
antes de cumplido el término de ausencia que declaró en su oportunidad.
Asociado Vitalicio, es la persona que ha cumplido
veinticinco años ininterrumpidos como
asociado activo y ha sido reconocido como tal por el Consejo Directivo.
Está exonerado del pago de cuotas. Contribuye única y voluntariamente con las
cuotas extraordinarias. Los asociados vitalicios gozan de los mismos derechos
de los asociados activos y tienen las mismas obligaciones, con excepción
prevista en el Artículo 9º, inciso c)
Asociado Honorario, es la persona, que por sus
excepcionales méritos o por distinguidos servicios prestados al Club o al
Departamento de Puno merezca tal distinción por acuerdo de la Asamblea General
a propuesta del Consejo Directivo. Está
exonerado del pago de cuotas.
Asociado Transeúnte, es la persona que reside
temporalmente en el área metropolitana de Lima y Callao y solicita
ingresar como tal, por el término no mayor de un año. Debe ser presentado por
dos asociados y abonar por adelantado las cotizaciones mensuales de socio
activo. Se le otorgará credencial especial, no siendo elegible para desempeñar
cargos directivos en el Club.
Capítulo 2
De los Derechos de los
Asociados
Artículo 7º.- Son derechos de los
asociados activos :
a) Participar
en todas las actividades que realice el Club.
b) Intervenir
en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo, así como los Comités y Comisiones, por designación de la Asamblea General o del Consejo Directivo, conforme lo establece el presente Estatuto.
d) Solicitar
la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo previsto en
el Estatuto y Reglamento.
e) Hacer
uso del local con fines culturales y sociales, en las condiciones que señale el
Reglamento.
f) Solicitar
a la Asamblea
la censura al Consejo Directivo, requiriendo el apoyo expreso del diez por
ciento de los asociados hábiles, como mínimo
g) Solicitar
información al Consejo Directivo, relacionada con el desenvolvimiento económico
de la Institución.
Artículo 8º.- En caso de fallecimiento del asociado activo o
vitalicio, el cónyuge supérstite asumirá los derechos del asociado fallecido
durante seis meses. Vencido el término, podrá solicitar ser considerado como
socio activo, abonando el cincuenta por ciento de la cuota de ingreso y pagando
en adelante las cotizaciones mensuales.
Capitulo 3
De las Obligaciones de
los Asociados
Artículo
9º .- Son obligaciones de los
asociados activos:
a) Cumplir
las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación.
b) Cumplir
y acatar los acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo Directivo desde el día
siguiente de su aprobación o desde el momento en que entran en vigencia por
mandato de dichos órganos o por disposición legal.
c) Estar
al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, no adeudar por
ningún concepto a la
Institución y no encontrarse bajo sanción vigente, sin
cuyos requisitos no será considerado asociado activo hábil para el ejercicio de
sus derechos.
d) Participar
en las Asambleas Generales u otras que convoque el Consejo Directivo.
e) Cumplir
con las comisiones, representaciones o encargos que le encomiende la Asamblea General
o el Consejo Directivo.
f) Velar
por el prestigio y la buena marcha del Club, observando conducta intachable y
exigiendo igual comportamiento a los demás asociados.
g) Cuidar y
conservar el patrimonio de la
Institución.
Artículo 10º .- Los asociados
ausentes y transeúntes están obligados a cumplir las disposiciones del
Estatuto, su Reglamento y los acuerdos de los órganos de gobierno, así como
abonar las cuotas que corresponda.
Capitulo 4
Del Régimen
Disciplinario
Artículo 11º.- Se aplicarán las
sanciones establecidas en los incisos siguientes, a los asociados que incurran en las faltas
previstas en los mismos:
a) Llamada
de atención verbal, por faltas que no revistan gravedad, la que será aplicada
por el Presidente del Consejo Directivo o por el directivo de Turno, en ambos
casos con informe al Consejo Directivo.
b) Amonestación
escrita, por reincidencia en las faltas indicadas en el inciso anterior,
siempre que atenten contra el orden y la buena marcha institucional. Será
aplicada por acuerdo del Consejo Directivo.
c) Suspensión
de sus derechos de diez a noventa días, por faltas al decoro, buena imagen y
prestigio del Club o que afecten la unidad,
armonía y cordialidad entre los asociados. Será aplicada por Resolución
del Tribunal de Honor.
d) Separación
definitiva del Club, por reincidencia en las faltas anteriores, o provocar
escándalo dentro del local o en alguna ceremonia fuera del local; o agraviar a
los miembros del Consejo Directivo o haber sido sancionado por delito doloso o
quiebra fraudulenta o cometer fraude, estafa o apropiación ilícita en agravio
del Club. Será aplicada por Resolución del Tribunal de Honor.
Artículo 12º.- Es atribución de los asociados, individual o
colectivamente, denunciar la comisión de alguna de las faltas establecidas en
el artículo precedente, con arreglo a las siguientes condiciones y
procedimientos :
a) Ante el
Presidente del Consejo Directivo, por faltas contempladas en el inciso a);
b) Ante el
Consejo Directivo, por faltas contempladas en el inciso b);
c) Ante el
Presidente de la Junta
de Vigilancia, por faltas previstas en los incisos c) y d).
Artículo 13º.- En el caso de los
incisos c) y d) del artículo 11º, el Presidente de la Junta de Vigilancia,
asumiendo funciones propias del Fiscal, efectuará la investigación previa y
entregará el respectivo informe final, con sus conclusiones y recomendaciones,
al Tribunal de Honor.
Si el Presidente de la Junta de Vigilancia no
entregara lo actuado al Tribunal de Honor dentro del término de quince días
calendario de recibida la denuncia original, el o los asociados denunciantes
tendrán expedito el derecho de recurrir directamente ante el Tribunal de Honor.
El Tribunal de Honor evaluará la denuncia y lo
actuado, de ser el caso, emitiendo Resolución instaurando proceso
administrativo al o a los denunciados si encuentra méritos suficientes para
ello, dando curso a un proceso sumario conforme a su Reglamento. En caso
contrario, expedirá Resolución de improcedencia, inadmisibilidad o la que
corresponda.
Artículo 14º.- El Tribunal de Honor
está facultado para invitar, citar o llamar ante él a cualquier asociado y
pedir informes a cualquier órgano del Club, estando unos y otros obligados a
acatar sus proveídos; no hacerlo es falta grave que puede acarrear la
suspensión o la exclusión del asociado renuente por Resolución del Tribunal,
conforme a su Reglamento.
Artículo 15º.- Se garantiza el
principio de doble instancia. El sancionado por el Presidente puede apelar ante
el Consejo Directivo como última instancia; el sancionado por éste, ante el
Tribunal de Honor como última instancia; y, las sanciones que este imponga podrán ser
apeladas ante la
Asamblea General como última instancia. En todas las
instancias se garantizará el derecho de defensa.
Capítulo 5
De la pérdida de la condición de Asociado
Artículo 16º .- Se pierde la calidad de asociado por:
a) Renuncia
formulada por escrito.
b) Falta de
pago de nueve cuotas mensuales ordinarias y/o de tres cuotas extraordinarias,
previa comunicación del Consejo Directivo.
c) Fallecimiento
d) Separación
definitiva.
Capítulo 6
De los Estímulos y
Distinciones
Artículo 17º.- Los estímulos por méritos especiales de los
asociados, que serán otorgados por el Consejo Directivo son:
a) Felicitación
por escrito
b) Mención
honrosa concedida en sesión especial, la que será transcrita al asociado.
c) Diploma
de Honor al Mérito que será entregado en un acto público.
Artículo 18º.- Las personas e
instituciones que hayan contribuido en forma relevante al desarrollo y progreso
de Puno, así como al del Club Departamental Puno, se harán acreedores a la distinción «MEDALLA DE ORO DEL CLUB
DEPARTAMENTAL PUNO», a propuesta del
Vocal de Asuntos Culturales y Puneños y aprobación del Consejo Directivo.
También puede conferirse por acuerdo de la Asamblea General.
La entrega de esta distinción se efectúa en acto público y solemne.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo 1
De la Estructura Orgánica
y Funcional
Artículo 19º.- La estructura orgánica y funcional del Club
Departamental Puno, es la siguiente:
a) Órganos
de Dirección y Conducción:
- La Asamblea General ;
y,
- El
Consejo Directivo.
b) Órgano
de Supervisión y Control Interno:
- La
Junta de Vigilancia
c) Órgano
de Disciplina :
-
El Tribunal de Honor
d) Órgano
Electoral:
- La Comisión Electoral
e) Órganos
de Ejecución
- El
Comité de Asuntos Culturales y Puneños
- El
Comité de Damas,
- El
Comité Juvenil, y,
f) Órganos
de Apoyo:
- El
Comité de Administración.
Capitulo 2
De la Asamblea General
Artículo 20º. - La Asamblea General
es el órgano supremo de la
Asociación y se constituye por la totalidad de los asociados
activos y vitalicios, hábiles. Sus
acuerdos son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 21º .- Durante el periodo
de gestión de un Consejo Directivo se realizan tres Asambleas Generales
Ordinarias :
a) La
primera Asamblea General Ordinaria se efectúa en la segunda quincena de enero
siguiente a la elección del Consejo Directivo. En ella el Consejo expone el
Plan Integral de Gestión que se propone cumplir y se elige a los integrantes de
la Junta de
Vigilancia y del Tribunal de Honor.
b) La
segunda Asamblea General Ordinaria se efectúa en la segunda quincena de enero
del año siguiente: En ella el Consejo Directivo informa sobre la labor
realizada en su primer año de gestión.
c) La
Tercera Asamblea General Ordinaria se realiza en la
segunda semana de setiembre del segundo año de gestión de un Consejo
Directivo. En ella el Presidente da
lectura a la Memoria
y expone el Balance General y Estados Económicos y Financieros del ejercicio,
para su aprobación o desaprobación, con la opinión de la Junta de Vigilancia. y se elige a los miembros titulares y
suplentes de la
Comisión Electoral
Artículo 22º.- La Asamblea General
Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Directivo o cuando lo
soliciten más del diez por ciento de los asociados activos hábiles. Sus atribuciones son:
a) Conocer
y resolver los asuntos a que se refiere la Agenda de la Convocatoria.
b) Aprobar,
modificar o derogar el Estatuto.
c) Autorizar
gastos extraordinarios que excedan las diez Unidades Impositivas Tributarias.
d) Autorizar
la compra y/o venta de inmuebles o gravarlos .
e) Otorgar
distinciones a los asociados, de conformidad con el presente Estatuto y su
Reglamento.
f) Aprobar
la disolución y liquidación del Club.
Artículo 23º.- La Asamblea General
se reúne previa convocatoria mediante aviso en uno de los diarios de mayor
circulación en Lima, y/o pizarrines institucionales, esquelas personales a los
asociados. Los avisos deben publicarse con una anticipación no menor a diez
días de la fecha de convocatoria, indicando el objeto, lugar, día y hora de la
reunión.
Artículo 24º.- El quórum para las
reuniones de Asamblea General es en primera convocatoria de la mitad más uno de
los asociados activos y vitalicios hábiles y de cualquier número en segunda
convocatoria, la que se llevará a cabo treinta minutos después de la hora
señalada para la primera. Los acuerdos
se adoptan con más de la mitad de los asociados presentes.
Artículo 25º.- Para modificar el
Estatuto, disolver la
Asociación y para comprar, gravar o vender inmuebles, el
procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 87º del Código Civil y los acuerdos que se
adopten comienzan a regir quince días
después de realizada la
Asamblea , cuyas actas serán firmadas por el presidente,
secretario y dos asociados presentes designados por la Asamblea.
Artículo 26º.- La Asamblea General
puede acordar que la votación sea nominal, en los asuntos que considere
pertinente.
Artículo 27º.- La reconsideración de
un acuerdo debe plantearse y votarse en la misma asamblea o ser planteada por
escrito por diez asociados hábiles en el término de quince días subsiguientes,
ante el Consejo Directivo para su resolución en la siguiente Asamblea.
Artículo 28º.- La Asamblea General
será dirigida por el Presidente o en su ausencia o impedimento por el
Vice-Presidente y en defecto de éste por un director de debates elegido por la Asamblea.
Artículo 29º.- En caso que el objeto
de la convocatoria se refiera a cuestionamientos a la acción del Consejo
Directivo o la de alguno de sus miembros, el Presidente cumplirá con efectuar
la convocatoria y la
Asamblea General designará un Director de Debates entre los
asociados presentes en ella.
Capitulo 3
Del Consejo Directivo
Artículo 30º.- El Consejo Directivo
representa al Club como persona jurídica en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones. Sus miembros son
responsables solidarios de los acuerdos, salvo que hagan constar su voto
discrepante en el acta.
Artículo 31º.- El Consejo Directivo
es elegido por sufragio universal, por los asociados reunidos en Asamblea
General, en acto convocado para el efecto por la Comisión Electoral ,
considerando lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente.
El periodo de mandato es de dos años, que se inicia el 11 de diciembre y concluye el 10 de diciembre del año que corresponda.
El periodo de mandato es de dos años, que se inicia el 11 de diciembre y concluye el 10 de diciembre del año que corresponda.
Artículo 32º.- El Consejo
Directivo está conformado por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal
de Asuntos Culturales y Puneños,
- Vocal
de Asuntos Sociales
- Vocal
de Asuntos Recreativos y Deportes.
Artículo 33º.- Para integrar el
Consejo Directivo se requiere:
a) Ser asociado activo o
vitalicio, hábil.
b) Tener la
antigüedad de 3 años para Presidente ser puneño de nacimiento y un año para los
demás cargos, en ambos casos ininterrumpidos.
c) No
haber sufrido sanciones disciplinarias contempladas en los incisos b) y c) del artículo 11º.
Artículo 34º.- Son atribuciones del
Consejo Directivo:
a) Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos, así como los acuerdos de
Asamblea General y los que de él emanen.
b) Administrar
el movimiento económico y el patrimonio
del Club.
c) Dirigir,
controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades de los
Comités, Comisiones y dependencias del Club.
d) Aprobar
los reglamentos de los órganos del Club que lo requieran y demás que sean
necesarios.
e) Formular
el plan y presupuesto anual, someterlos
a consideración de la
Asamblea General para su aprobación.
e) Tramitar
y resolver los pedidos, reconsideraciones, sugerencias, reclamaciones que
formulen los asociados.
f) Imponer
sanciones a los asociados en los casos y conforme a los procedimientos
previstos en el Estatuto.
g) Examinar
y aprobar el informe de Tesorería cada dos meses o las veces que sea necesario.
h) Convocar a Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria,.
i) Proponer
a la Asamblea General
los montos de las cuotas de ingreso y
cuotas mensuales
j) Sesionar
en las fechas que oportunamente se señalen, debiendo hacerlo por lo menos dos
veces al mes, por convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten cuatro de
sus miembros.
k) Ejercer
las atribuciones y cumplir las obligaciones que le señale la ley y el presente
Estatuto.
Artículo 35º.- El quórum para las
sesiones del Consejo Directivo, es de más de la mitad de sus miembros.
La
asistencia de los consejeros a las sesiones, es obligatoria, salvo los casos
debidamente justificados. El consejero que deje de concurrir injustificadamente
a tres sesiones consecutivas o a seis alternas durante un año, será separado de
su cargo. En la resolución de separación que emita el Consejo Directivo se
consignará el nombre del asociado reemplazante, de lo que se dará cuenta en la
próxima Asamblea General.
Artículo
36º.- Los
acuerdos se toman por mayoría de votos.
El Presidente tiene voto como miembro del Consejo Directivo y además
voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos constan en el Libro de Actas,
que será refrendado por el Presidente y el Secretario.
Artículo 37º.- La reconsideración
de los acuerdos del Consejo Directivo, procede en la misma sesión, a pedido de
uno o más de sus miembros; o, a pedido de diez asociados activos y vitalicios
hábiles, dentro de los cinco días de publicado el acuerdo de que se trate.
Artículo 38º.- El Consejo
Directivo prestará las facilidades a su alcance para el logro de los cometidos
de los Comités y Comisiones, a los que solicitará trimestralmente y toda
vez que estime necesario, informes sobre sus actividades, avances y logros.
Capítulo 4
De los miembros del
Consejo Directivo
Artículo 39º.- El Presidente del
Consejo Directivo ejerce la representación legal del Club ante toda clase de
autoridades judiciales, administrativas y municipales, con las facultades
contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.
El
Presidente dirige las reuniones de Asamblea General y las sesiones del Consejo
Directivo y ejerce las demás atribuciones que se le confiere en la ley, en el presente Estatuto y en su Reglamento.
Artículo 40º.- El Vicepresidente
apoya al Presidente en la conducción de la marcha institucional, supervisando y
coordinando la labor de Comités y
Comisiones.
Reemplaza
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de
éste, hasta el término del mandato.
Artículo
41º.- El Secretario lleva los libros
de actas de la
Asamblea General y del Consejo Directivo; formula y suscribe
con el Presidente la correspondencia; efectúa las citaciones a sesión de
Consejo Directivo y a reunión de Asamblea General; y, en general, tramita la
documentación interna y externa del Club.
Artículo 42º.- El Tesorero conduce
el movimiento económico del Club, formula el presupuesto en concordancia con
los planes, registra los ingresos y egresos formulando y suscribiendo la
documentación correspondiente; y, en general, cautela la permanencia y
mantenimiento de los bienes institucionales y preserva los intereses patrimoniales
del Club.
Artículo 43º.- El Vocal de Asuntos Culturales, organiza,
dirige y controla la actividad cultural de la institución y preside el Comité
de Asuntos Culturales y Puneños.
Artículo 44º.- El Vocal de Asuntos Sociales organiza, dirige y controla las actividades
sociales y preside el Comité de Damas.
Artículo 45º.- el
Vocal de Asuntos Recreativos y Deportes, organiza, dirige y controla las
actividades recreativas y de deportes de la institución y preside el Comité
Juvenil.
Artículo 46º.- Los fondos que
recauden el Comité de Damas, el Comité Juvenil y otros Comités en actividades
en beneficio del Club, serán entregados al Tesorero, acompañando los documentos
sustentatorios.
El Consejo Directivo autorizará a dichos Comités
la retención de un porcentaje de los ingresos que obtengan en esas actividades,
para ser aplicarlo al cumplimiento de sus propios cometidos y gastos
ordinarios. En todo caso se dará cuenta final documentada del manejo del fondo
retenido en mención.
Capitulo 5
De la Junta de Vigilancia
Artículo 47º,- La Junta de Vigilancia, es el
órgano de supervisión y control interno del Club. Está encargada de:
a) Examinar
la documentación económica y contable que sustenta los balances y estados
económicos y financieros, informando ante la Asamblea General ,
la situación económica del Club y proponiendo las medidas correctivas para su
constante mejoramiento.
b) Cautelar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, del Estatuto y los
Reglamentos, así como supervisar el debido cumplimiento de los acuerdos de
Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Velar
por el buen uso e intangibilidad del patrimonio institucional.
d) Vigilar
la correcta ejecución del Plan y Presupuesto,
e) Investigar,
por mandato de la
Asamblea General , por propia iniciativa o a denuncia escrita
y fundamentada por cualquier asociado, las irregularidades en el manejo
económico y/o administrativo,
f) Recomendar,
a través de su Presidente, cuando corresponda y ante el órgano competente, la
aplicación de sanciones a los asociados y personal administrativo.
Artículo 48º.- La Junta de Vigilancia depende
de la Asamblea
General. El Tesorero y el personal administrativo están en la
obligación de proporcionar a la
Junta toda la documentación e información contable que
requiera para el cumplimiento de sus funciones. No cumplirla es falta grave que
motiva denuncia ante el Tribunal de Honor solicitando cualquiera de las sanciones previstas en los incisos c) y
d) del artículo 11º.
Artículo
49º La Junta de Vigilancia está
integrada por el Fiscal que la
Preside , un secretario y un vocal, los cuales son elegidos en
la Primera Asamblea
General Ordinaria.
Capítulo 6
Del Tribunal de Honor
Artículo 50º.- El Tribunal de Honor
es el órgano procedimental cuya función
es resolver, aplicando lo previsto en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º del
presente Estatuto y en su Reglamento, las denuncias por faltas graves previstas
en los incisos c) y d) del Artículo 11º,
en primera instancia; y, en segunda instancia, los recursos de apelación
contra las resoluciones de imposición de sanciones que haya expedido el Consejo
Directivo.
El Tribunal de Honor está constituido por tres
miembros titulares y dos suplentes, todos elegidos en la Primera Asamblea
General Ordinaria. Son miembros titulares del Tribunal de Honor el presidente,
el secretario y un vocal.
El Tribunal de Honor depende de la Asamblea General.
Formula el proyecto de su Reglamento, para su aprobación por la Asamblea. Esta
puede delegar la aprobación al Consejo Directivo.
Para ser miembro del Tribunal de Honor se
requiere una antigüedad ininterrumpida de dos años como mínimo.
Capítulo 7
Del Comité de Asuntos
Culturales y Puneños
Artículo 51º.- El Comité de Asuntos
Culturales y Puneños planea, organiza y ejecuta eventos de distinto género
cultural y referido a asuntos puneños; dirige el funcionamiento de los elencos
artísticos de danza y música, así como de los talleres de arte popular puneño;
edita las publicaciones institucionales; organiza y mantiene la biblioteca, hemeroteca y centro de cómputo; y, en
general, asume todo lo que atañe a la actividad cultural del Club. Está
encargado de planear, organizar y ejecutar actividades de diversa índole que se
relacionen con el apoyo intelectual del Club al desarrollo de la Región Puno , para cuyo
fin está atento al desenvolvimiento de la situación económica y social de dicha
Región.
Organiza eventos de distinta naturaleza para
tratar y debatir temas de la problemática puneña y en base a los resultados que
en ellos se obtenga, procesa y elabora para aprobación del Consejo Directivo o
de la Asamblea
General y con el apoyo de profesionales e intelectuales
radicados en esta Capital sean o no asociados, los estudios, opiniones,
propuestas y pronunciamientos del Club a favor del progreso de Puno.
Artículo 52º.- El Comité de Asuntos
Culturales y Puneños está presidido por el Vocal de Asuntos Culturales y
Puneños del Consejo Directivo e integrado por un Secretario y un Vocal, ambos
socios, designados por él, dando cuenta al Consejo Directivo.
El Comité.
Elabora su Reglamento que es aprobado por el Consejo Directivo.
Capitulo 9
Del Comité de Damas
Artículo 53º.- El Comité
de Damas se encarga de la promoción, organización y supervisión de las
actividades de carácter social que se realizan en el Club; fomenta la camaradería y acercamiento entre
los asociados; vela por la buena presentación del local institucional; y en
general, cumple la labor social en todos
sus aspectos.
Artículo 54º.- El
Comité de Damas está Presidida por la Vocal de Asuntos Sociales e
integrada por una Vicepresidenta,
Secretaria, Tesorera y una Vocal, elegidas internamente en el Pleno del Comité.
El Comité de Damas elaborará su Reglamento, el
que será aprobado por el Consejo Directivo.
Capitulo 10
Del Comité Juvenil
Artículo
55º.- El Comité Juvenil está encargado de difundir los valores de la
cultura puneña en la juventud, promoviendo, planeando, organizando y ejecutando
actividades culturales, sociales y deportivas dirigidas a jóvenes de ambos
sexos, así como apoyando la labor que realicen otros Comités del Club.
Artículo 56º.- El Comité Juvenil está
Presidido por el Vocal de Asuntos Sociales y Recreativos e integrada por un
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, elegidos internamente en el
Pleno del Comité convocado y dirigido por Vocal.
El Comité Juvenil elaborará su Reglamento, el que
será aprobado por el Consejo Directivo.
Capítulo 11
Del Comité de
Administración
Artículo 57º.- El Comité de
Administración está encargado de velar por la buena marcha administrativa del
Club, por el mantenimiento óptimo de los servicios y por el inventario, cuidado
y uso racional y correcto de los bienes patrimoniales del Club.
Está presidido por el Tesorero e integrado además
por un secretario y tres vocales, designados por el Consejo Directivo en base
a ternas presentadas por el Tesorero.
Artículo 58º.- El Patrimonio del
Club esta constituido por:
a) Los
bienes inmuebles y muebles que figuran en el Inventario de bienes.
b) El monto
de las cuotas mensuales y extraordinarias.
c) Las
donaciones.
d) El
producto que se obtenga por las actividades y servicios que presta el Club.
e) Los
intereses de los capitales en depósito.
f) El
producto de las concesiones otorgadas a terceros.
g) Cualquier
otro ingreso extraordinario.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Capítulo 1
De la Comisión Electoral
Artículo 59º La Comisión Electoral
está encargada de organizar, llevar a efecto y controlar el proceso electoral,
su función es autónoma y sus resoluciones son inapelables.
La Comisión Electoral está
constituida por cinco miembros de los cuales tres son titulares y dos suplentes
que reemplazan a los anteriores solo en caso de renuncia, incompatibilidad o
casos imprevistos o de fuerza mayor. Para ser miembro de la Comisión Electoral
se requiere antigüedad no menor de dos años y no ser miembro del Consejo
Directivo.
Las resoluciones, acuerdos y decisiones se
adoptan por mayoría de votos. Tienen voto todos los integrantes de la Comisión. No hay abstenciones y en caso de que
alguno de los miembros se abstuviera de votar será reemplazado de plano por un
miembro suplente.
Artículo 60º.- Son atribuciones de la Comisión Electoral :
a) Convocar
a elecciones generales que deben efectuarse en la primera quincena del mes de
noviembre, mediante un aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la
ciudad de Lima, con indicación de la fecha, lugar, hora y/o por avisos en los pizarrones del Club y
cualquier otro medio a su disposición.
Los avisos se publicarán con no menos de diez días anteriores a la fecha
fijada para las elecciones.
b) Recabar
de la Secretaría
del Consejo el padrón actualizado de los asociados.
c) Nombrar
por sorteo a los miembros de las mesas de sufragio, en caso necesario,
otorgándoles sus respectivas credenciales.
d) Admitir
o desestimar las tachas que se formulen en contra de la inscripción de
candidatos, emitiendo la respectiva resolución.
e) Proclamar
la lista elegida del Consejo Directivo, otorgándosele su respectiva credencial.
f) Anular
el proceso electoral por las causales señaladas en el Artículo 67º del presente
Estatuto.
g) Declararse
en sesión permanente, desde la fecha de la convocatoria, hasta la proclamación
del nuevo Consejo Directivo.
Capitulo 2
Del Proceso Electoral
Artículo 61º.- El proceso electoral
se inicia con la depuración y actualización del Padrón General de Asociados y
con la constitución de la Mesa
o Mesas de Sufragio.
Artículo 62º.- Cada mesa de
sufragio está constituida por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes
están encargados y son responsables del desarrollo del acto de sufragio. Los cargos de los miembros titulares, son
irrenunciables, salvo caso de fuerza mayor.
Cada mesa está conformada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 63º.- Son atribuciones de los miembros de las Mesas
de Sufragio:
a) Instalarse
dejando constancia en el acta respectiva.
b) Efectuar
el escrutinio de los votos al final de la votación, dando cuenta de los
resultados a la
Comisión Electoral , adjuntando el acta respectiva.
c) Ejercitar
su derecho de sufragio, no pudiendo ser candidatos, ni delegados.
Artículo 64º.- En la inscripción de
candidatos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Electoral
recibirá la inscripción de las listas de los candidatos hasta ocho días
calendario antes de la fecha fijada para las elecciones. Procederá a la depuración en un plazo máximo
de tres días posteriores a la fecha de presentación de la lista.
b) La lista
deberá estar completa, conteniendo la relación de candidatos al Consejo
Directivo. En el caso del Presidente (o consejeros) podrá ser reelegido por
única vez para un siguiente periodo.
c) En caso
de que hubiera más de una lista, se procederá a enumerarlas, tomando en cuenta
la prioridad de su inscripción.
d) Ningún
asociado, podrá figurar como candidato en más de una lista en cuyo caso, será
rechazado por la
Comisión Electoral.
e) Debe
estar respaldada por una relación de más del 10% de asociados hábiles, mediante
nombre y firma.
f) Cada
lista deberá acreditar ante la Comisión Electoral y Mesa de sufragio, un
personero.
Artículo 65º.- El sufragio para el
Consejo Directivo se llevará a cabo el día fijado, de ocho a dieciseis horas
ininterrumpidamente.
Artículo 66º.- Para el acto de
sufragio se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El
sufragante se identificará con su carnet institucional o con su DNI u otro documento.
b) La
votación se iniciará con la entrega de las cédulas que correspondan de las
listas que estén debidamente inscritas, el pase a la cámara secreta, la
introducción del voto en el ánfora y el firmado en el padrón.
c) Terminando
el sufragio, se procederá al escrutinio, levantándose la correspondiente acta.
Artículo 67º.- De la proclamación,
recibidas por la
Comisión Electoral las actas de las mesas de sufragio, se
efectuará en acto público el cómputo general, proclama a la lista que haya
obtenido la mayoría de votos; en caso de no alcanzar más del 50% de los votos,
dentro de los próximos 7 días, se procederá a una segunda vuelta entra las 2
listas que hayan obtenido mayor votación.
Levantándose la correspondiente acta, que incluya las firmas de los
personeros.
Artículo 68º.- Son causales de
nulidad del acto electoral:
a) Cuando
haya mediado fraude, soborno o violencia durante el proceso electoral. En tal caso se procederá a una nueva elección
en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
b) La mesa
de sufragio declara nulo o viciado el voto cuando:
1. Esté firmado
2. Tenga enmendadura de cualquier tipo;
3. Esté en blanco.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- El
presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria convocada para este fin, quedando derogado el anterior Estatuto.
Segunda.- Las socias
fundadores del ex-Centro Social Femenino Puno, conservarán los derechos y
antigüedad adquiridos, declarándolas socias vitalicias.
Tercera.- Excepcionalmente y
para efectos de adecuación del Presente Estatuto, la Asamblea podrá adoptar
cualquier acuerdo, que ayude a su implementación y regularización, inclusive el
plazo de gestión del Consejo Directivo.
.
.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- El Club Departamental
se disuelve de pleno derecho en caso que no pueda cumplir sus fines y de
acuerdo a las normas legales. Su patrimonio inmueble no podrá ser enajenado, de
producirse algún remanente de bienes o dinero, se entregará a la entidad puneña
con fines similares, que designe la Asamblea General.
Lima, 01 de marzo del
2014
Presidente:
José Ormachea Frisancho
Comisión Estatutaria:
Guillermo Vásquez Cuentas
Bruno Medina Enríquez
Dino Arenas Lozada
No hay comentarios:
Publicar un comentario