miércoles, 2 de diciembre de 2015

ESTATUTO DEL CLUB DEPARTAMENTAL PUNO

ESTATUTO DEL CLUB DEPARTAMENTAL PUNO
Aprobado el 01 de marzo del 2014

Inscrito en La Oficina de Registro Público - Partida Reg. 03024192 As. A003 Set. 2014


TITULO I
Nombre, Domicilio, Fines y Duración
Artículo 1º.-  El Club Departamental Puno es una Asociación Civil de derecho privado, con personería jurídica, fundado el once de diciembre de mil novecientos cincuentinueve,  inscrito en la Partida Electrónica Nº 03024192  del Registro de  Asociaciones de los Registros Públicos de Lima.
Artículo 2º. – Su sede social está situada en el Jirón Cervantes Nº 137, Lima. El símbolo del Club es el Escudo de Puno.
Artículo 3º .-  Son fines del Club Departamental Puno:
a)  Fomentar la unión, amistad y respeto mutuo entre los asociados;
b)  Cultivar, valorar, difundir y promover la cultura puneña y de la identidad de los pueblos altiplánicos en general;
c)   Contribuir al desarrollo del departamento de Puno;
d)  Mantener y estrechar vínculos de amistad y solidaridad con instituciones de residentes puneños en Lima y asociaciones similares, considerándolas como entidades fraternas y apoyándolas en sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; y,
e)  Promover y realizar actividades de carácter cultural, social y deportivo, en concordancia con los fines anteriores.
Artículo 4º.- El Club Departamental Puno no tiene fines de lucro, no interviene en actividades político–partidarias ni religioso-confesionales y su duración es indefinida.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Capítulo 1
De los Asociados
Artículo 5º.- Pueden ingresar como asociados las personas mayores de edad, puneños, familiares y simpatizantes, estos últimos dentro del porcentaje que fije el Reglamento. Para el ingreso deberán ser presentados por dos asociados y calificados favorablemente.
Artículo 6º.- Los asociados son: Activos,  Ausentes, Vitalicios, Honorarios, y Transeúntes.
Asociado Activo, es la persona que, previa aprobación de su solicitud por el  Consejo Directivo, haya recibido carta de aceptación y abonado la cuota de ingreso.  Su condición se acredita con su inscripción en el Libro Padrón de Asociados, el carnet de asociado y el recibo de pago de la cuota de ingreso y de la última cotización mensual ordinaria.
Asociado Ausente, es el asociado activo que no radica en el área metropolitana de Lima y Callao por más de un año y que haya registrado previamente su ausencia en la Secretaría del Club mediante carta dirigida al Consejo Directivo. Queda exonerado del pago de la cuota mensual, mientras dure su ausencia. Cesa la condición de asociado ausente, si este concurre al club antes de cumplido el término de ausencia que declaró en su oportunidad.
Asociado Vitalicio, es la persona que ha cumplido veinticinco años ininterrumpidos como  asociado activo y ha sido reconocido como tal por el Consejo Directivo. Está exonerado del pago de cuotas. Contribuye única y voluntariamente con las cuotas extraordinarias. Los asociados vitalicios gozan de los mismos derechos de los asociados activos y tienen las mismas obligaciones, con excepción prevista en el Artículo 9º, inciso c)
Asociado Honorario, es la persona, que por sus excepcionales méritos o por distinguidos servicios prestados al Club o al Departamento de Puno merezca tal distinción por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.  Está exonerado del pago de cuotas.
Asociado Transeúnte, es la persona que reside temporalmente en el área metropolitana de Lima y Callao y solicita ingresar como tal, por el término no mayor de un año. Debe ser presentado por dos asociados y abonar por adelantado las cotizaciones mensuales de socio activo. Se le otorgará credencial especial, no siendo elegible para desempeñar cargos directivos en el Club.
Capítulo 2
De los Derechos de los Asociados
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados activos :
a)  Participar en todas las actividades que realice el Club.
b)  Intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto.
c)   Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo, así como los Comités y Comisiones, por designación de la Asamblea General o del Consejo Directivo, conforme lo establece el presente Estatuto.
d)  Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto y Reglamento.
e)  Hacer uso del local con fines culturales y sociales, en las condiciones que señale el Reglamento.
f)   Solicitar a la Asamblea la censura al Consejo Directivo, requiriendo el apoyo expreso del diez por ciento de los asociados hábiles, como mínimo
g)  Solicitar información al Consejo Directivo, relacionada con el desenvolvimiento económico de la Institución.
Artículo 8º.-  En caso de fallecimiento del asociado activo o vitalicio, el cónyuge supérstite asumirá los derechos del asociado fallecido durante seis meses. Vencido el término, podrá solicitar ser considerado como socio activo, abonando el cincuenta por ciento de la cuota de ingreso y pagando en adelante las cotizaciones mensuales.
Capitulo 3
De las Obligaciones de los Asociados
Artículo  9º  .- Son obligaciones de los asociados activos:
a)  Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación.
b)  Cumplir y acatar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo desde el día siguiente de su aprobación o desde el momento en que entran en vigencia por mandato de dichos órganos o por disposición legal.
c)   Estar al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, no adeudar por ningún concepto a la Institución y no encontrarse bajo sanción vigente, sin cuyos requisitos no será considerado asociado activo hábil para el ejercicio de sus derechos.
d)  Participar en las Asambleas Generales u otras que convoque el Consejo Directivo.
e)  Cumplir con las comisiones, representaciones o encargos que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.
f)   Velar por el prestigio y la buena marcha del Club, observando conducta intachable y exigiendo igual comportamiento a los demás asociados.
g)  Cuidar y conservar el patrimonio de la Institución.
Artículo 10º .- Los asociados ausentes y transeúntes están obligados a cumplir las disposiciones del Estatuto, su Reglamento y los acuerdos de los órganos de gobierno, así como abonar las cuotas que corresponda.
Capitulo 4
Del Régimen Disciplinario
Artículo 11º.- Se aplicarán las sanciones establecidas en los incisos siguientes, a  los asociados que incurran en las faltas previstas en los mismos:
a)  Llamada de atención verbal, por faltas que no revistan gravedad, la que será aplicada por el Presidente del Consejo Directivo o por el directivo de Turno, en ambos casos con informe al Consejo Directivo.
b)  Amonestación escrita, por reincidencia en las faltas indicadas en el inciso anterior, siempre que atenten contra el orden y la buena marcha institucional. Será aplicada por acuerdo del Consejo Directivo.
c)   Suspensión de sus derechos de diez a noventa días, por faltas al decoro, buena imagen y prestigio del Club o que afecten la unidad,  armonía y cordialidad entre los asociados. Será aplicada por Resolución del Tribunal de Honor.
d)  Separación definitiva del Club, por reincidencia en las faltas anteriores, o provocar escándalo dentro del local o en alguna ceremonia fuera del local; o agraviar a los miembros del Consejo Directivo o haber sido sancionado por delito doloso o quiebra fraudulenta o cometer fraude, estafa o apropiación ilícita en agravio del Club. Será aplicada por Resolución del Tribunal de Honor.
Artículo 12º.-  Es atribución de los asociados, individual o colectivamente, denunciar la comisión de alguna de las faltas establecidas en el artículo precedente, con arreglo a las siguientes condiciones y procedimientos :
a)  Ante el Presidente del Consejo Directivo, por faltas contempladas en el inciso a);
b)  Ante el Consejo Directivo, por faltas contempladas en el inciso b);
c)   Ante el Presidente de la Junta de Vigilancia, por faltas previstas en los incisos c) y d).
Artículo 13º.- En el caso de los incisos c) y d) del artículo 11º, el Presidente de la Junta de Vigilancia, asumiendo funciones propias del Fiscal, efectuará la investigación previa y entregará el respectivo informe final, con sus conclusiones y recomendaciones, al Tribunal de Honor.
Si el Presidente de la Junta de Vigilancia no entregara lo actuado al Tribunal de Honor dentro del término de quince días calendario de recibida la denuncia original, el o los asociados denunciantes tendrán expedito el derecho de recurrir directamente ante el Tribunal de Honor.
El Tribunal de Honor evaluará la denuncia y lo actuado, de ser el caso, emitiendo Resolución instaurando proceso administrativo al o a los denunciados si encuentra méritos suficientes para ello, dando curso a un proceso sumario conforme a su Reglamento. En caso contrario, expedirá Resolución de improcedencia, inadmisibilidad o la que corresponda.
Artículo 14º.- El Tribunal de Honor está facultado para invitar, citar o llamar ante él a cualquier asociado y pedir informes a cualquier órgano del Club, estando unos y otros obligados a acatar sus proveídos; no hacerlo es falta grave que puede acarrear la suspensión o la exclusión del asociado renuente por Resolución del Tribunal, conforme a su Reglamento.
Artículo 15º.- Se garantiza el principio de doble instancia. El sancionado por el Presidente puede apelar ante el Consejo Directivo como última instancia; el sancionado por éste, ante el Tribunal de Honor como última instancia;  y, las sanciones que este imponga podrán ser apeladas ante la Asamblea General como última instancia. En todas las instancias se garantizará el derecho de defensa.
Capítulo 5
De la pérdida de  la condición de Asociado
Artículo 16º .-  Se pierde la calidad de asociado por:
a)  Renuncia formulada por escrito.
b)  Falta de pago de nueve cuotas mensuales ordinarias y/o de tres cuotas extraordinarias, previa comunicación del Consejo Directivo.
c)   Fallecimiento
d)  Separación definitiva.
Capítulo 6
De los Estímulos y Distinciones
Artículo 17º.-  Los estímulos por méritos especiales de los asociados, que serán otorgados por el Consejo Directivo son:
a)  Felicitación por escrito
b)  Mención honrosa concedida en sesión especial, la que será  transcrita al asociado.
c)   Diploma de Honor al Mérito que será entregado en un acto público.
Artículo 18º.- Las personas e instituciones que hayan contribuido en forma relevante al desarrollo y progreso de Puno, así como al del Club Departamental Puno, se harán acreedores a  la distinción «MEDALLA DE ORO DEL CLUB DEPARTAMENTAL PUNO»,  a propuesta del Vocal de Asuntos Culturales y Puneños y aprobación del Consejo Directivo. También puede conferirse por acuerdo de la Asamblea General. La entrega de esta distinción se efectúa en acto público y solemne.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo 1
De la Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 19º.-  La estructura orgánica y funcional del Club Departamental Puno, es la siguiente:
a)  Órganos de Dirección y Conducción:
-    La Asamblea General; y,
-    El Consejo Directivo.
b)  Órgano de Supervisión y Control Interno:
 -    La Junta de Vigilancia
c)   Órgano de Disciplina :
-     El  Tribunal de Honor
d)  Órgano Electoral:
-     La Comisión Electoral
e)  Órganos de Ejecución
-    El Comité de Asuntos Culturales y Puneños
-    El Comité de Damas,
-    El Comité Juvenil, y,
f)   Órganos de Apoyo:
-    El Comité de Administración.
Capitulo 2
De la Asamblea General
Artículo 20º.La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y se constituye por la totalidad de los asociados activos y vitalicios, hábiles.  Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio.
La Asamblea General  es Ordinaria o  Extraordinaria.
Artículo 21º .- Durante el periodo de gestión de un Consejo Directivo se realizan tres Asambleas Generales Ordinarias :
a)  La primera Asamblea General Ordinaria se efectúa en la segunda quincena de enero siguiente a la elección del Consejo Directivo. En ella el Consejo expone el Plan Integral de Gestión que se propone cumplir y se elige a los integrantes de la Junta de Vigilancia y del Tribunal de Honor.
b)  La segunda Asamblea General Ordinaria se efectúa en la segunda quincena de enero del año siguiente: En ella el Consejo Directivo informa sobre la labor realizada en su primer año de gestión.
c)   La  Tercera Asamblea General Ordinaria se realiza en la segunda semana de setiembre del segundo año de gestión de un Consejo Directivo.  En ella el Presidente da lectura a la Memoria y expone el Balance General y Estados Económicos y Financieros del ejercicio, para su aprobación o desaprobación, con la opinión de la Junta de Vigilancia.  y se elige a los miembros titulares y suplentes de la Comisión  Electoral
Artículo 22º.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Directivo o cuando lo soliciten más del diez por ciento de los asociados activos hábiles. Sus  atribuciones son:
a)  Conocer y resolver los asuntos a que se refiere  la Agenda de la Convocatoria.
b)  Aprobar, modificar o derogar el Estatuto.
c)   Autorizar gastos extraordinarios que excedan las diez Unidades Impositivas Tributarias.
d)  Autorizar la compra y/o venta de inmuebles o gravarlos .
e)  Otorgar distinciones a los asociados, de conformidad con el presente Estatuto y su Reglamento.
f)   Aprobar la disolución y liquidación del Club.
Artículo 23º.- La Asamblea General se reúne previa convocatoria mediante aviso en uno de los diarios de mayor circulación en Lima, y/o pizarrines institucionales, esquelas personales a los asociados. Los avisos deben publicarse con una anticipación no menor a diez días de la fecha de convocatoria, indicando el objeto, lugar, día y hora de la reunión.
Artículo 24º.- El quórum para las reuniones de Asamblea General es en primera convocatoria de la mitad más uno de los asociados activos y vitalicios hábiles y de cualquier número en segunda convocatoria, la que se llevará a cabo treinta minutos después de la hora señalada para la primera.   Los acuerdos se adoptan con más de la mitad de los asociados presentes.
Artículo 25º.- Para modificar el Estatuto, disolver la Asociación y para comprar, gravar o vender inmuebles, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo  87º del Código Civil y los acuerdos que se adopten  comienzan a regir quince días después de realizada la Asamblea, cuyas actas serán firmadas por el presidente, secretario y dos asociados presentes designados por la Asamblea.
Artículo 26º.- La Asamblea General puede acordar que la votación sea nominal, en los asuntos que considere pertinente.
Artículo 27º.- La reconsideración de un acuerdo debe plantearse y votarse en la misma asamblea o ser planteada por escrito por diez asociados hábiles en el término de quince días subsiguientes, ante el Consejo Directivo para su resolución en la siguiente Asamblea.
Artículo 28º.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente o en su ausencia o impedimento por el Vice-Presidente y en defecto de éste por un director de debates elegido por la Asamblea.
Artículo 29º.- En caso que el objeto de la convocatoria se refiera a cuestionamientos a la acción del Consejo Directivo o la de alguno de sus miembros, el Presidente cumplirá con efectuar la convocatoria y la Asamblea General designará un Director de Debates entre los asociados presentes en ella.
Capitulo 3
Del Consejo Directivo
Artículo 30º.- El Consejo Directivo representa al Club como persona jurídica en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.  Sus miembros son responsables solidarios de los acuerdos, salvo que hagan constar su voto discrepante en el acta.
Artículo 31º.- El Consejo Directivo es elegido por sufragio universal, por los asociados reunidos en Asamblea General, en acto convocado para el efecto por la Comisión Electoral, considerando lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente. 
El periodo de mandato es de dos años, que se inicia el 11 de diciembre y concluye el 10 de diciembre del año que corresponda.
Artículo 32º.- El Consejo Directivo está conformado por los siguientes miembros:
-    Presidente
-    Vicepresidente
-    Secretario
-    Tesorero
-    Vocal de Asuntos Culturales y Puneños,
-    Vocal de Asuntos Sociales
-    Vocal de Asuntos Recreativos y Deportes.
Artículo 33º.- Para integrar el Consejo Directivo se requiere:
a)  Ser asociado activo o vitalicio, hábil.
b)  Tener la antigüedad de 3 años para Presidente ser puneño de nacimiento y un año para los demás cargos, en ambos casos ininterrumpidos.
c)   No haber sufrido sanciones disciplinarias contempladas en los incisos b) y c)  del artículo 11º.
Artículo 34º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)  Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos, así como los acuerdos de Asamblea General y los que de él emanen.
b)  Administrar el  movimiento económico y el patrimonio del Club.
c)   Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades de los Comités, Comisiones y dependencias del Club.
d)  Aprobar los reglamentos de los órganos del Club que lo requieran y demás que sean necesarios.
e)  Formular el plan y  presupuesto anual, someterlos a consideración de la Asamblea General para su aprobación.
e)  Tramitar y resolver los pedidos, reconsideraciones, sugerencias, reclamaciones que formulen los asociados.
f)   Imponer sanciones a los asociados en los casos y conforme a los procedimientos previstos en el Estatuto.
g)  Examinar y aprobar el informe de Tesorería cada dos meses o las veces que sea necesario.
h)  Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,.
i)   Proponer a la Asamblea General los montos de  las cuotas de ingreso y cuotas mensuales
j)   Sesionar en las fechas que oportunamente se señalen, debiendo hacerlo por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros.
k)  Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que le señale la ley y el presente Estatuto.
Artículo 35º.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo, es de más de la mitad de sus miembros.
      La asistencia de los consejeros a las sesiones, es obligatoria, salvo los casos debidamente justificados. El consejero que deje de concurrir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a seis alternas durante un año, será separado de su cargo. En la resolución de separación que emita el Consejo Directivo se consignará el nombre del asociado reemplazante, de lo que se dará cuenta en la próxima Asamblea General.
 Artículo 36º.- Los acuerdos se toman por mayoría de votos.  El Presidente tiene voto como miembro del Consejo Directivo y además voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos constan en el Libro de Actas, que será refrendado por el Presidente y el Secretario.
Artículo 37º.- La reconsideración de los acuerdos del Consejo Directivo, procede en la misma sesión, a pedido de uno o más de sus miembros; o, a pedido de diez asociados activos y vitalicios hábiles, dentro de los cinco días de publicado el acuerdo de que se trate.
Artículo 38º.- El Consejo Directivo prestará las facilidades a su alcance para el logro de los cometidos de los Comités y Comisiones, a los que solicitará trimestralmente y toda vez que estime necesario, informes sobre sus actividades, avances y logros.
Capítulo 4
De los miembros del Consejo Directivo
Artículo 39º.- El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del Club ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y municipales, con las facultades contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.
 El Presidente dirige las reuniones de Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo y ejerce las demás atribuciones que se le confiere en la ley,  en el presente Estatuto y en su Reglamento.
Artículo 40º.- El Vicepresidente apoya al Presidente en la conducción de la marcha institucional, supervisando y coordinando  la labor de Comités y Comisiones.
 Reemplaza al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de éste, hasta el término del mandato.
Artículo  41º.- El  Secretario lleva los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo; formula y suscribe con el Presidente la correspondencia; efectúa las citaciones a sesión de Consejo Directivo y a reunión de Asamblea General; y, en general, tramita la documentación interna y externa del Club.
Artículo 42º.- El Tesorero conduce el movimiento económico del Club, formula el presupuesto en concordancia con los planes, registra los ingresos y egresos formulando y suscribiendo la documentación correspondiente; y, en general, cautela la permanencia y mantenimiento de los bienes institucionales y preserva los intereses patrimoniales del Club.
Artículo 43º.-  El Vocal de Asuntos Culturales, organiza, dirige y controla la actividad cultural de la institución y preside el Comité de Asuntos Culturales y Puneños.
Artículo 44º.-  El Vocal de Asuntos Sociales  organiza, dirige y controla las actividades sociales y preside el Comité de Damas.
Artículo 45º.-   el  Vocal de Asuntos Recreativos y Deportes, organiza, dirige y controla las actividades recreativas y de deportes de la institución y preside el Comité Juvenil.
Artículo 46º.- Los fondos que recauden el Comité de Damas, el Comité Juvenil y otros Comités en actividades en beneficio del Club, serán entregados al Tesorero, acompañando los documentos sustentatorios.
El Consejo Directivo autorizará a dichos Comités la retención de un porcentaje de los ingresos que obtengan en esas actividades, para ser aplicarlo al cumplimiento de sus propios cometidos y gastos ordinarios. En todo caso se dará cuenta final documentada del manejo del fondo retenido en mención.

Capitulo 5
De la Junta de Vigilancia
Artículo 47º,- La Junta de Vigilancia, es el órgano de supervisión y control interno del Club. Está encargada de:
a)  Examinar la documentación económica y contable que sustenta los balances y estados económicos y financieros, informando ante la Asamblea General, la situación económica del Club y proponiendo las medidas correctivas para su constante mejoramiento.
b)  Cautelar el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, del Estatuto y los Reglamentos, así como supervisar el debido cumplimiento de los acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo.
c)   Velar por el buen uso e intangibilidad del patrimonio institucional.
d)  Vigilar la correcta ejecución del Plan y Presupuesto,
e)  Investigar, por mandato de la Asamblea General, por propia iniciativa o a denuncia escrita y fundamentada por cualquier asociado, las irregularidades en el manejo económico y/o administrativo,
f)   Recomendar, a través de su Presidente, cuando corresponda y ante el órgano competente, la aplicación de sanciones a los asociados y personal administrativo.
Artículo 48º.- La Junta de Vigilancia depende de la Asamblea General. El Tesorero y el personal administrativo están en la obligación de proporcionar a la Junta toda la documentación e información contable que requiera para el cumplimiento de sus funciones. No cumplirla es falta grave que motiva denuncia ante el Tribunal de Honor solicitando cualquiera de  las sanciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 11º.
Artículo  49º  La Junta de Vigilancia está integrada por el Fiscal que la Preside, un secretario y un vocal, los cuales son elegidos en la Primera Asamblea General Ordinaria.
Capítulo 6
Del Tribunal de Honor
Artículo 50º.- El Tribunal de Honor es el órgano  procedimental cuya función es resolver, aplicando lo previsto en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º del presente Estatuto y en su Reglamento, las denuncias por faltas graves previstas en los incisos c) y d) del Artículo 11º,  en primera instancia; y, en segunda instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones de imposición de sanciones que haya expedido el Consejo Directivo.
El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros titulares y dos suplentes, todos elegidos en la Primera Asamblea General Ordinaria. Son miembros titulares del Tribunal de Honor el presidente, el secretario y un vocal.
El Tribunal de Honor depende de la Asamblea General. Formula el proyecto de su Reglamento, para su aprobación por la Asamblea. Esta puede delegar la aprobación al Consejo Directivo.
Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere una antigüedad ininterrumpida de dos años como mínimo.
Capítulo 7
Del Comité de Asuntos Culturales y Puneños
Artículo 51º.- El Comité de Asuntos Culturales y Puneños planea, organiza y ejecuta eventos de distinto género cultural y referido a asuntos puneños; dirige el funcionamiento de los elencos artísticos de danza y música, así como de los talleres de arte popular puneño; edita las publicaciones institucionales; organiza y mantiene la biblioteca,  hemeroteca y centro de cómputo; y, en general, asume todo lo que atañe a la actividad cultural del Club. Está encargado de planear, organizar y ejecutar actividades de diversa índole que se relacionen con el apoyo intelectual del Club al desarrollo de la Región Puno, para cuyo fin está atento al desenvolvimiento de la situación económica y social de dicha Región.
Organiza eventos de distinta naturaleza para tratar y debatir temas de la problemática puneña y en base a los resultados que en ellos se obtenga, procesa y elabora para aprobación del Consejo Directivo o de la Asamblea General y con el apoyo de profesionales e intelectuales radicados en esta Capital sean o no asociados, los estudios, opiniones, propuestas y pronunciamientos del Club a favor del progreso de Puno.
Artículo 52º.- El Comité de Asuntos Culturales y Puneños está presidido por el Vocal de Asuntos Culturales y Puneños del Consejo Directivo e integrado por un Secretario y un Vocal, ambos socios, designados por él, dando cuenta al Consejo Directivo.
 El Comité. Elabora su Reglamento que es aprobado por el Consejo Directivo.
Capitulo 9
Del Comité de Damas
Artículo 53º.- El Comité de Damas se encarga de la promoción, organización y supervisión de las actividades de carácter social que se realizan en el Club;  fomenta la camaradería y acercamiento entre los asociados; vela por la buena presentación del local institucional; y en general,  cumple la labor social en todos sus aspectos.
Artículo 54º.- El Comité de  Damas está Presidida por la Vocal de Asuntos Sociales e integrada por una  Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y una Vocal, elegidas internamente en el Pleno del Comité.
El Comité de Damas elaborará su Reglamento, el que será aprobado por el Consejo Directivo.
Capitulo 10
Del Comité Juvenil
Artículo  55º.- El Comité Juvenil está encargado de difundir los valores de la cultura puneña en la juventud, promoviendo, planeando, organizando y ejecutando actividades culturales, sociales y deportivas dirigidas a jóvenes de ambos sexos, así como apoyando la labor que realicen otros Comités del Club.
Artículo 56º.- El Comité Juvenil está Presidido por el Vocal de Asuntos Sociales y Recreativos e integrada por un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, elegidos internamente en el Pleno del Comité convocado y dirigido por Vocal.
El Comité Juvenil elaborará su Reglamento, el que será aprobado por el Consejo Directivo.
Capítulo 11
Del Comité de Administración
Artículo 57º.- El Comité de Administración está encargado de velar por la buena marcha administrativa del Club, por el mantenimiento óptimo de los servicios y por el inventario, cuidado y uso racional y correcto de los bienes patrimoniales del Club.
Está presidido por el Tesorero e integrado además por un secretario y tres vocales, designados por el Consejo Directivo en base a  ternas presentadas por el Tesorero.
Artículo 58º.- El Patrimonio del Club esta constituido por:
a)  Los bienes inmuebles y muebles que figuran en el Inventario de bienes.
b)  El monto de las cuotas mensuales y extraordinarias.
c)   Las donaciones.
d)  El producto que se obtenga por las actividades y servicios que presta el Club.
e)  Los intereses de los capitales en depósito.
f)   El producto de las concesiones otorgadas a terceros.
g)  Cualquier otro ingreso extraordinario.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Capítulo 1
De la Comisión Electoral
Artículo 59º La Comisión Electoral está encargada de organizar, llevar a efecto y controlar el proceso electoral, su función es autónoma y sus resoluciones son inapelables.
La  Comisión Electoral está constituida por cinco miembros de los cuales tres son titulares y dos suplentes que reemplazan a los anteriores solo en caso de renuncia, incompatibilidad o casos imprevistos o de fuerza mayor. Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere antigüedad no menor de dos años y no ser miembro del Consejo Directivo.
Las resoluciones, acuerdos y decisiones se adoptan por mayoría de votos. Tienen voto todos los integrantes de la Comisión. No hay abstenciones y en caso de que alguno de los miembros se abstuviera de votar será reemplazado de plano por un miembro suplente.
Artículo 60º.- Son atribuciones de la Comisión Electoral:
a)  Convocar a elecciones generales que deben efectuarse en la primera quincena del mes de noviembre, mediante un aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Lima, con indicación de la fecha, lugar, hora y/o  por avisos en los pizarrones del Club y cualquier otro medio a su disposición.  Los avisos se publicarán con no menos de diez días anteriores a la fecha fijada para las elecciones.
b)  Recabar de la Secretaría del Consejo el padrón actualizado de los asociados.
c)   Nombrar por sorteo a los miembros de las mesas de sufragio, en caso necesario, otorgándoles sus respectivas credenciales.
d)  Admitir o desestimar las tachas que se formulen en contra de la inscripción de candidatos, emitiendo la respectiva resolución.
e)  Proclamar la lista elegida del Consejo Directivo, otorgándosele su respectiva credencial.
f)   Anular el proceso electoral por las causales señaladas en el Artículo 67º del presente Estatuto.
g)  Declararse en sesión permanente, desde la fecha de la convocatoria, hasta la proclamación del nuevo Consejo Directivo.
Capitulo 2
Del Proceso Electoral
Artículo 61º.- El proceso electoral se inicia con la depuración y actualización del Padrón General de Asociados y con la constitución de la Mesa o Mesas de Sufragio.
Artículo 62º.- Cada mesa de sufragio está constituida por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes están encargados y son responsables del desarrollo del acto de sufragio.  Los cargos de los miembros titulares, son irrenunciables, salvo caso de fuerza mayor.   Cada mesa está conformada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 63º.-  Son atribuciones de los miembros de las Mesas de Sufragio:
a)  Instalarse dejando constancia en el acta respectiva.
b)  Efectuar el escrutinio de los votos al final de la votación, dando cuenta de los resultados a la Comisión Electoral, adjuntando el acta respectiva.
c)   Ejercitar su derecho de sufragio, no pudiendo ser candidatos, ni delegados.
Artículo 64º.- En la inscripción de candidatos se seguirá el siguiente procedimiento:
a)  La Comisión Electoral recibirá la inscripción de las listas de los candidatos hasta ocho días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones.  Procederá a la depuración en un plazo máximo de tres días posteriores a la fecha de presentación de la lista.
b)  La lista deberá estar completa, conteniendo la relación de candidatos al Consejo Directivo. En el caso del Presidente (o consejeros) podrá ser reelegido por única vez para un siguiente periodo.
c)   En caso de que hubiera más de una lista, se procederá a enumerarlas, tomando en cuenta la prioridad de su inscripción.
d)  Ningún asociado, podrá figurar como candidato en más de una lista en cuyo caso, será rechazado por la Comisión Electoral.
e)  Debe estar respaldada por una relación de más del 10% de asociados hábiles, mediante nombre y firma.
f)   Cada lista deberá acreditar ante la Comisión Electoral y Mesa de sufragio, un personero.
Artículo 65º.- El sufragio para el Consejo Directivo se llevará a cabo el día fijado, de ocho a dieciseis horas ininterrumpidamente.
Artículo 66º.- Para el acto de sufragio se seguirá el procedimiento siguiente:
a)  El sufragante se identificará con su carnet institucional o con su  DNI u otro documento.
b)  La votación se iniciará con la entrega de las cédulas que correspondan de las listas que estén debidamente inscritas, el pase a la cámara secreta, la introducción del voto en el ánfora y el firmado en el padrón.
c)   Terminando el sufragio, se procederá al escrutinio, levantándose la correspondiente acta.
Artículo 67º.- De la proclamación, recibidas por la Comisión Electoral las actas de las mesas de sufragio, se efectuará en acto público el cómputo general, proclama a la lista que haya obtenido la mayoría de votos; en caso de no alcanzar más del 50% de los votos, dentro de los próximos 7 días, se procederá a una segunda vuelta entra las 2 listas que hayan obtenido mayor votación.  Levantándose la correspondiente acta, que incluya las firmas de los personeros.
Artículo 68º.- Son causales de nulidad  del acto electoral:
a)  Cuando haya mediado fraude, soborno o violencia durante el proceso electoral.  En tal caso se procederá a una nueva elección en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
b)  La mesa de sufragio declara nulo o viciado el voto cuando:
1. Esté firmado
2. Tenga enmendadura de cualquier tipo;
3. Esté en blanco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, quedando derogado el anterior Estatuto.
Segunda.- Las socias fundadores del ex-Centro Social Femenino Puno, conservarán los derechos y antigüedad adquiridos, declarándolas socias vitalicias.
Tercera.- Excepcionalmente y para efectos de adecuación del Presente Estatuto, la Asamblea podrá adoptar cualquier acuerdo, que ayude a su implementación y regularización, inclusive el plazo de gestión del Consejo Directivo.
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DISPOSICIONES FINALES
Única.- El Club Departamental se disuelve de pleno derecho en caso que no pueda cumplir sus fines y de acuerdo a las normas legales. Su patrimonio inmueble no podrá ser enajenado, de producirse algún remanente de bienes o dinero, se entregará a la entidad puneña con fines similares, que designe la Asamblea General.
Lima, 01 de marzo del 2014

Presidente:
José Ormachea Frisancho
Comisión Estatutaria:
Guillermo Vásquez Cuentas
Bruno Medina Enríquez
Dino Arenas Lozada

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