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CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES 2016 |
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COMISIÓN ELECTORAL
Uriel Estrada Pezo - Presidente
Fermín Jiménez Murillo - Secretario
Esperanza Medina Enríquez - Vocal
CRONOGRAMA ELECTORAL
|
.............................................................
REGLAMENTO ELECTORAL DEL
“CLUB DEPARTAMENTAL PUNO”
ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PERIODO - 2017-2018
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO
1º.- De acuerdo con
el Art. 59 del Estatuto del CDP, la Comisión Electoral se encarga de organizar,
llevar a efecto y controlar el proceso electoral para la renovación del Consejo
Directivo. Su función es autónoma y sus resoluciones son inapelables.
ARTÍCULO
2º.- El presente
Reglamento Electoral tiene como finalidad asegurar el proceso electoral en su
conducción que traduzca la expresión libre y espontánea de los asociados y sean
reflejo de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa
y secreta.
ARTÍCULO
3º.- El presente
Reglamento norma el proceso electoral
conducente a la elección del Consejo Directivo del CDP, periodo 1 de enero 2017 al 31 de diciembre
del 2018 de acuerdo al Art. 31 del Estatuto, así como las funciones y
atribuciones del Comité Electoral.
.
CAPITULO
II
DE
LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO
4º.- La Comisión Electoral,
es la autoridad máxima en materia electoral. Funciona autónomamente y sus
decisiones son inapelables dentro de lo normado por el Artículo 59 del Estatuto
y el presente Reglamento.
La
CE resuelve lo no contemplado en el presente Reglamento
ARTÍCULO
5º.- El periodo de
funciones de la CE se inicia desde su juramentación ante la Comisión Electoral y
concluye con la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos de la
lista ganadora.
ARTÍCULO
6º.- La Comisión Electoral está constituida por tres
miembros, quienes están encargados y son responsables del desarrollo del acto
del sufragio.-
ARTÍCULO
7º.- Las decisiones,
acuerdos y resoluciones se adoptan por mayoría simple y se registran en el
libro de Actas de la Comisión Electoral debidamente legalizado por Notario
Público. En caso de empate el Presidente hará uso del voto dirimente. Las Actas
serán aprobadas en la siguiente sesión, y suscritas por los asistentes. El
quórum mínimo para que una sesión de la
Comisión tenga validez es de DOS MIEMBROS.
ARTÍCULO
8º.- Son funciones de
la Comisión Electoral:
a) Planificar, organizar y ejecutar el
proceso electoral; así como proclamar y entregar las credenciales a los
candidatos ganadores
b) Emitir directivas, resoluciones y
demás disposiciones que regulen el proceso electoral.
c) Difundir el presente Reglamento,
Directivas, Resoluciones, y demás disposiciones emitidas.
d) Coordinar con el Consejo Directivo el
apoyo logístico requerido.
e) Aprobar la cédula electoral, actas de
instalación, sufragio y escrutinio, así como otros formatos a utilizar en el
proceso electoral, disponer su impresión y distribución.
f) Verificar la conformidad del Padrón
Electoral y disponer su publicación.
g) Recibir las listas de candidatos,
calificarlas, observarlas, aprobarlas y publicarlas.
h) Registrar a los personeros que sean
acreditados por las diferentes listas de candidatos y citarlos a las sesiones
del Comité, cuando corresponda.
i) Resolver en instancia única y
definitiva las tachas, impugnaciones y demás recursos que se interpongan contra
los candidatos, listas de candidatos y personeros.
j) Distribuir el material electoral a las
mesas de sufragio e instalarlas.
k) Recibir de las mesas de sufragio la
documentación y material al término del acto electoral.
l) Realizar el cómputo general de los
votos y proclamar a la lista ganadora.
CAPITULO
III
DEL
PADRON ELECTORAL
ARTÍCULO
9º.- El Padrón
Electoral es la relación de todos los asociados activos y vitalicios para
participar en el proceso electoral, el que será entregado a la Comisión Electoral por el Consejo Directivo, conforme
lo dispone el Artículo 60 inciso b. del Estatuto. No
sufragarán los asociados admitidos después de la fecha de recepción del Padrón
Electoral.
ARTÍCULO 10º.- Es elector el asociado hábil de conformidad con el Art. 9 inciso
c) del Estatuto. Los asociados que adeuden cuotas ordinarias, extraordinarias,
multas y otras deudas podrán habilitarse cancelándolas hasta el mismo día de la
Asamblea General Eleccionaria.
CAPITULO
IV
DE
LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 11º.- El Presidente del Comité Electoral dispone con antelación no
menor a diez días calendario la publicación de la convocatoria a la Asamblea
General Eleccionaria mediante aviso en un diario de circulación nacional
indicando fecha, lugar y hora de realización. El mismo aviso será remitido a
los asociados mediante esquela, publicado en el local institucional.
ARTÍCULO
12º.- La Comisión Electoral,
dispone, al día siguiente de aprobado el Reglamento Electoral, la publicación
en el local institucional de:
a) El Reglamento de la Comisión
Electoral.
b) El Cronograma del Proceso Electoral.
c) El Padrón de Asociados
CAPITULO
V
DE
LAS INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 13º Los Asociados podrán constituir listas de candidatos para el
Consejo Directivo, las mismas que se conformarán de acuerdo al art. 32 del
Estatuto.
ARTÍCULO
14º.- La Comisión Electoral
recibe el expediente de inscripción de cada lista de candidatos por duplicado,
devolviendo uno de ellos firmado y sellado al personero correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- La Comisión Electoral recibirá la inscripción de las listas hasta las 20.00
horas del 17 de diciembre del 2016.
El Comité asigna a cada lista el número que le corresponda por
sorteo con presencia de personeros.
ARTÍCULO
16º.- Cada expediente de lista de candidatos deberá
estar conformada por:
a) Solicitud de inscripción dirigida al
Presidente de la Comisión Electoral indicando denominación de Lista de
Candidatos, la misma que no podrá denominarse igual a otra lista, ni usar el
nombre de una persona natural o jurídica, ni que sea lesiva o alusiva a nombre
de instituciones o personas.
b) Relación de adherentes conforme a
formulario suscrita por no menos del 10% de asociados activos y vitalicios
hábiles, con número de carnet de asociado y número de documento nacional de
identidad y firma.
c) Formato de conformación de Lista de
candidatos.
d) Hoja de vida de cada uno de los
miembros de la lista, según formulario proporcionado por el Comité Electoral.
e) Acreditar a sus personeros.
ARTÍCULO
17º.- Para ser
personero se requiere los mismos requisitos
de los candidatos, Tiene las siguientes facultades:
a) Presenciar los actos del proceso
electoral, excepto aquellos en los que la Comisión delibere fallo o tome
decisiones.
b) Verificar el acondicionamiento de las
mesas de sufragio y cámaras secretas de votación.
c) Verificar la identidad de los
electores.
d) Verificar el escrutinio de votos y el
contenido de la cédula de sufragio.
e) Formular observaciones y reclamos
durante el proceso electoral.
f) Firmar las actas electorales.
g) Solicitar copia del Acta de Sufragio
ARTÍCULO
18º.- Es nula la firma de un asociado hábil,
adherente a dos o más listas
ARTÍCULO
19º.- La Comisión Electoral
notifica a los personeros de las listas las observaciones advertidas para su
subsanación en el término de 24 horas. En caso de incumplimiento la lista queda
inhabilitada.
ARTÍCULO
20º.- Cualquier
asociado podrá presentar tacha contra uno o más integrantes de las listas en las
24 horas siguientes de su publicación, debiendo adjuntar prueba instrumental y
sustentadora correspondiente. La
Comisión Electoral correrá traslado de la tacha al personero de la lista
por 24 horas y resolverá en igual tiempo.
ARTÍCULO
21º.- Las listas calificadas, autorizadas y
aprobadas serán publicadas en las vitrinas de la Asociación, en la página Web
institucional y notificadas a los personeros.
CAPITULO
VI
DE
LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 22º.- Para ser candidato se
requiere ser asociado hábil e integrar el Padrón Electoral. Los asociados
vitalicios conservan los derechos inherentes a los asociados activos, conforme
lo dispone el artículo 33º Inciso a) del Estatuto.
ARTÍCULO
23º.- Para postular a
los cargos del Consejo Directivo, los candidatos deberán cumplir con los
siguientes requisitos: de acuerdo al Art. 33 del Estatuto.
a) Estar hábil en el momento de la
inscripción.
b) No haber sido sancionado
con suspensión de derechos conforme lo establecen los artículos 33º inciso c) del Estatuto.
c) No haber sido sancionado por falta
grave en el ejercicio de sus funciones como Directivo.
d) Tener una antigüedad
mayor de tres (3) años para Presidente y ser puneño de nacimiento, y de un (1) año para los otros
cargos directivos. Art.33
inciso b)
e) Cumplir las condiciones
señaladas en el Art. 11º incisos a, b y c del Estatuto
f) No podrán ser candidatos
al Consejo Directivo los asociados que estén impedidos por lo establecido en el
Art. 11 del Estatuto de la CDP.
ARTÍCULO
24º.- La solicitud de dispensa al acto electoral y
a la votación deberá ser presentada ante la Comisión Electoral en ejercicio de
sus funciones por las siguientes causales:
a) Enfermedad demostrada con Certificado
Médico.
b) Viaje comprobado fuera del
departamento de Lima.
c) Los asociados con licencia.
d) Asociados mayores a 70 años
CAPITULO
VII
DE
LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO
25º.- La Comisión Electoral
establece los espacios convenientes para la propaganda electoral al interior y
fachada del local, asignando equitativamente las áreas y zonas para cada lista
por sorteo. Está prohibida la pinta de propaganda en los locales del CDP,
debiendo hacerse a través de altavoces, pancartas, banderolas u otros medios
escritos o hablados.
ARTÍCULO
26º.- La propaganda no debe:
a) Contener agravios a los miembros de
otras listas ni a algún asociado en particular,
b) Causar daño a la infraestructura o
interferir las actividades del CDP.
Su transgresión será comunicada por la Comisión Electoral a los órganos respectivos
del CDP para los fines y sanciones correspondientes.
ARTÍCULO
27º.- La propaganda cesa veinticuatro horas antes
del día de la Asamblea Eleccionaria.
ARTÍCULO
28º.- Durante la
Asamblea General Eleccionaria está prohibido cualquier tipo de propaganda,
dentro del local de votación y en un perímetro de 50 metros del local de
votación. (NO utilizar gorros, polos, volantes, calendarios, llaveros, cajas de
fósforos, altavoces, conversaciones o
insinuaciones a los electores en un perímetro de 50 metros al local de
votación.)
CAPITULO
VIII
DE
LAS MESAS DE SUFRAGIO
ARTÍCULO
29º.- La Comisión Electoral determina una mesa de
sufragio y designa entre éstos por sorteo a Tres Titulares (Presidente,
Secretario y Vocal) y dos suplentes.
ARTÍCULO 30º.- No podrán ser miembros de mesa o podrán
solicitar excusa al día siguiente de publicada la relación de miembros de mesa
ante La Comisión Electoral por las siguientes causales:
a) Ser mayor de 70 años si así lo desea.
b) Por enfermedad sustentada con
certificado médico.
c) Por encontrarse de viaje fuera del
departamento de Lima.
d) Cónyuge o parientes directos hasta el
segundo grado de consanguinidad entre miembros de mesa.
e) Personeros.
f)
Miembros
de La Comisión Electoral.
g) Miembros del Consejo Directivo y
Órganos de Control
ARTÍCULO
31º.- Cada lista de
candidatos podrá acreditar un personero en la mesa de sufragio.
ARTÍCULO
32º.- La Comisión Electoral
al inicio de la Asamblea General Eleccionaria, entrega al Presidente,
Secretario y Vocal de la mesa de sufragio lo siguiente:
a) Padrón de Electores de la mesa de
sufragio.
b) Las listas de candidatos para el
Consejo Directivo, con su número de inscripción.
c) Las cédulas de votación en cantidad
suficiente.
d) Útiles y materiales necesarios.
e) Actas de instalación y sufragio.
ARTÍCULO 33º.- El sufragio se inicia
a las 08:00 y termina a las 16:00 horas del día viernes
30 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO
34º.- La mesa de sufragio deben quedar instalada
treinta minutos antes del inicio del sufragio, la Comisión Electoral debe
disponer las acciones necesarias para la instalación oportuna.
ARTÍCULO
35º.- En caso de producirse una segunda vuelta
electoral, los miembros de mesa serán los mismos que salieron sorteados en la
primera vuelta.
ARTÍCULO
36º.- En caso que un miembro de mesa por razones
ajenas a su voluntad faltara a la instalación, será reemplazado por un miembro suplente o por un asociado que
se encuentre presente en la fila de la mesa de sufragio.
CAPITULO
IX
DEL
SUFRAGIO
ARTÍCULO 37º.- El voto es personal, directo, libre, secreto y obligatorio
ARTÍCULO 38º.- Instalada la mesa de
sufragio, se procede al llenado del Acta de Instalación dando cuenta de la
cantidad de cédulas recibidas así como el resto de materiales electorales y las
ocurrencias acontecidas en esta fase del proceso electoral. Se inicia el
sufragio con la emisión del voto, del Presidente de Mesa seguido del Secretario
y el Vocal, acto seguido los asociados en orden de llegada, de acuerdo con lo
estipulado en el Art. 45º del presente Reglamento.
ARTÍCULO
39º.- La votación se realiza en cédula única
firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen. Los asociados se
identifican con su DNI. Se tomará en cuenta la Ley de Atención Preferente (LEY N° 28683).
ARTÍCULO
40º.- El acto de
votación de cada elector tiene la siguiente secuencia:
a) Entrega su DNI, previa verificación de
ser asociado activo hábil.
b) Recibe la cédula de votación firmada y
un bolígrafo.
c) Ingresa a la Cámara Secreta donde
encontrará colocada en lugar visible un ejemplar de cada una de las listas de
candidatos, con el número que por sorteo se le ha asignado.
d) Emite su voto marcando un aspa o cruz
en el recuadro sobre el número de la lista de su preferencia para el Consejo
Directivo. Es válido el voto cuando la intersección de las líneas del aspa o
cruz estén dentro del recuadro.
e) Dobla la cédula de sufragio y la
deposita en el ánfora respectiva.
f) Firma el Padrón Electoral y coloca su
impresión digital.
g) Recibe su DNI y se retira.
ARTÍCULO
41º.- Finalizado el sufragio, los miembros de mesa,
efectúan el conteo de las cédulas de
votación para verificar su conformidad con el número de votantes que han
firmado el Padrón Electoral, si el número de cédulas fuera mayor que el número
de votantes se destruye el excedente, separado al azar; si fuera menor, se
consigna la cantidad de éstas con la acotación respetiva en el Acta de Sufragio.
Los Miembros
de Mesa elaboran el Acta de Sufragio y entregan a la Comisión Electoral el
ánfora lacrada conteniendo las Cédulas de Votación sin abrir, las Actas de
Instalación y de Sufragio, el Padrón Electoral, las cédulas no utilizadas y
materiales sobrantes.
ARTÍCULO
42º.- El acta de
instalación deberá contener:
a) La hora de instalación de mesa y sus
conformantes.
b) Los materiales electorales recibidos y
la hora de culminación del acto de instalación.
ARTÍCULO
43º.- El Acta de
Sufragio debe contener:
La
hora de inicio y término del acto de sufragio.
a) El número de votantes.
b) Las observaciones e impugnaciones
presentadas y las resoluciones recaídas en ellas.
c) El detalle de cualquier hecho que
consideren los miembros de mesa.
d)
Las
firmas de los Miembros de Mesa y de los personeros que así lo deseen
CAPITULO
X
DEL
ESCRUTINIO
ARTÍCULO
44º.- La Comisión Electoral
resuelve las observaciones e impugnaciones y procede en acto público al
escrutinio de los votos, abriendo las cédulas e iniciando el conteo de los
votos para el Consejo Directivo.
ARTÍCULO
45º.- El Presidente de la Comisión Electoral lee en
voz alta el número de lista de la cédula. Los votos son registrados y
contabilizados en una pizarra con los espacios correspondientes para cada lista, habilitada para tal efecto.
ARTÍCULO
46º.- Son votos
válidos los emitidos en las cédulas entregadas por la Comisión Electoral y que
contengan en el recuadro el número de las listas inscritas.
Se
considera VOTO NULO el emitido en cédula no entregada por el Comité Electoral o
que no lleve la firma del Presidente o aquella cuya aspa o cruz esté marcada en
más de una lista, cuya intersección esté fuera del recuadro, que contenga
borraduras, enmendaduras o cualquier signo gráfico.
Es VOTO BLANCO el que no contenga ninguna
anotación.
ARTÍCULO 47º.- En caso que ninguna de las listas obtuviera el voto válido
favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de los votos de los asociados registrados en el padrón de
asociados hábiles prevista en el Art. 67º del Estatuto, a pedido del Comité
Electoral, el Presidente del Consejo Directivo convoca en el acto a una segunda
vuelta electoral dentro del séptimo día, entre las dos listas que hayan
obtenido la mayor votación.
El
Presidente del Consejo Directivo dispone con una antelación no menor de tres
días, la publicación en un diario de circulación nacional indicando fecha,
lugar y hora de realización del acto electoral en segunda vuelta. El mismo
aviso será remitido a los asociados.
ARTÍCULO 48º.- Los actos
electorales en una segunda vuelta serán los mismos que en la primera, siendo
ganadora la lista que haya obtenido en el escrutinio, la mayoría simple.
ARTÍCULO
49º.- En caso que en
la segunda vuelta se diera empate entre las dos listas en contienda, se lleva a
cabo un sorteo en presencia de los Personeros y de Notario Público,
proclamándose a la lista ganadora; dicho sorteo se realiza dentro de las dos
horas de concluido el escrutinio de votos.
ARTÍCULO 50º.- En el supuesto que exista la inscripción aprobada de una sola
lista de candidatos, se observará lo dispuesto en el Art. 53 del presente Reglamento
CAPITULO
XI
DE
LA PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES
ARTÍCULO 51º.- Concluido el cómputo
general y resueltos los recursos presentados, la Comisión Electoral proclama
en acto público a la lista ganadora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 67
del Estatuto, haciendo entrega de las credenciales correspondientes, con lo que
concluye el proceso electoral.
CAPITULO
XII
DEL
ACTA ELECTORAL
ARTÍCULO
52º.- Al final del
proceso el Comité Electoral prepara el Acta Electoral que contiene:
a) La
hora de instalación de las mesas de sufragio.
b) Los miembros que integraron la mesa de
sufragio.
c) El nombre y apellido de los personeros
de las listas.
d) La hora que concluyó el sufragio.
e) El número de votantes.
f) El número de votos válidamente
emitidos, nulos y en blanco.
g) Las observaciones e impugnaciones
presentadas y las resoluciones recaídas en ellas.
h)
Otros
hechos que por su singularidad deban ser registrados.
CAPITULO
XIII
DE
LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO
53º.- La Comisión Electoral
declara nulo el Proceso Electoral, cuando se configure
lo dispuesto en el Artículo 68º del Estatuto
CAPITULO
XIV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 54º.- La Comisión Electoral cesa en sus funciones al concluir el
proceso electoral, haciendo entrega bajo cargo al Presidente del Consejo
Directivo la documentación correspondiente.
ARTÍCULO
55º.- Cualquier
infracción al presente Reglamento será considerada como violación a las
disposiciones estatutarias, siendo comunicadas por la Comisión Electoral al
Consejo Directivo para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 56º.- El presente Reglamento fue aprobado por la Comisión Electoral
el día 09 de diciembre del 2016 y entra en vigencia al día siguiente de su
aprobación.
Lima, 09 de Diciembre del 2016
COMISIÓN ELECTORAL
Uriel Estrada Pezo - Presidente
Fermín Jiménez Murillo - Secretario
Esperanza Medina Enríquez - Vocal