lunes, 16 de noviembre de 2015

LEY SOBRE CLUBES DEPARTAMENTALES

 Funcionamiento de los Clubes Departamentales, 

Provinciales y Distritales


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29363
TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional, así como de la “Asociación de Clubes Departamentales del Perú” (ACDP) que los agrupa y representa, dentro de los lineamientos previstos en la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales Provinciales y Distritales. Asimismo fija los procedimientos y mecanismos para la adecuada aplicación de las normas promocionales contenidas en dicha Ley. En adelante cuando se mencione la Ley, se entenderá referida a la precitada Ley Nº 29363.
Artículo 2º.- Aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a todos los clubes departamentales, provinciales y distritales, debidamente constituidos y que se constituyan en adelante; así como a la Asociación de Clubes Departamentales del Peru-ACDP que los agrupa y representa,
Artículo 3º.- Clubes y asociados Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: - Club Departamental, Provincial o Distrital.- Asociación debidamente constituida, organizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP conforme al Código Civil, integrada por ciudadanos nacidos en una misma circunscripción, familiares y descendientes con sede en localidad distinta a la de procedencia, así como por quienes estén afiliados de acuerdo a sus propios Estatutos, que reconocen un origen común y comparten su identidad, buscando preservar y difundir las expresiones culturales propias y contribuir al desarrollo de sus pueblos de origen, de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en sus Estatutos y en la Ley y su Reglamento. - Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP).- Entidad que agrupa y representa a los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en Lima, debidamente constituida y organizada conforme al Código Civil, cuya misión es promover la integración y cooperación entre los clubes afiliados y asociados a nivel nacional, de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en su propio Estatuto y en la Ley y su Reglamento. - Asociados.- Personas naturales afiliadas a un determinado club, a los cuales también se les denomina socios, según los requisitos previstos en el respectivo estatuto. La condición de asociados así como sus deberes, derechos y obligaciones son determinados en cada estatuto.
Artículo 4º.- Estatutos Los Clubes y la asociación señalados en el artículo precedente se rigen por sus propios Estatutos, la Ley y el presente Reglamento.
TITULO II FINES Y OBJETIVOS DE LOS CLUBES
Artículo 5º. Fines y Objetivos institucionales Los clubes departamentales, provinciales y distritales cumplen los fines y objetivos institucionales fijados en sus propios estatutos.
Artículo 6º.- Fines y Objetivos Generales Los clubes departamentales, provinciales y distritales tienen los siguientes fines y objetivos generales:
a. Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de la identidad nacional, mediante la difusión del acervo cultural, histórico, económico, gastronómico, social, geográfico, entre otros, de su circunscripción de origen.
b. Cultivar los sentimientos de unión, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales.
c. Identificar y evaluar los problemas de la jurisdicción que representan, contribuyendo a proponer soluciones, así como cooperando con las autoridades y organizaciones sociales de la jurisdicción que representan.
d. Contribuir a la integración de sus pueblos colaborando con el proceso de descentralización y regionalización.
e. Promover el turismo sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir su gastronomía tradicional.
 f. Expresar y representar los intereses de los ciudadanos originarios de la jurisdicción de referencia.
g. Los demás que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales de carácter exclusivo y común.
TITULO III ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 7º.- Organismos competentes Para el cumplimiento y aplicación de la Ley y el presente Reglamento, los organismos que se indican son competentes para: - El Instituto Nacional de Cultura (INC), brindar apoyo a la ACDP y los clubes, facilitando el uso de ambientes para la exposición de las manifestaciones culturales contempladas en la Ley y el presente Reglamento. - La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), llevar a cabo el proceso de formalización de propiedad de los inmuebles y predios transferidos por el Estado a favor de los clubes en virtud de la Ley, y facilitar el uso de otros bienes disponibles del Estado para el desarrollo de sus actividades institucionales. Asimismo efectuará la transferencia de un inmueble en el que se organizará y funcionará la Casa de la Peruanidad creada por disposición expresa del Artículo 8º de la Ley. - La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, llevar a cabo el proceso de inscripción de la propiedad de los inmuebles y predios transferidos por el Estado a favor de los Clubes departamentales, provinciales y distritales, así como para la adecuación de sus estatutos, estableciendo un procedimiento abreviado de carácter temporal para dicho fin.
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), brindar asesoramiento y apoyo a la ACDP y los clubes en la promoción y ejecución de sus actividades y proyectos turísticos.
- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aplicar las normas promocionales y beneficios tributarios otorgados a los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como a la asociación que los agrupa y representa.
- Los Gobiernos Regionales, brindar colaboración y apoyo a la ACDP y a los clubes de su competencia, proporcionándoles información y material de difusión sobre los proyectos, presupuestos de inversión y obras de desarrollo en su jurisdicción para efecto de su divulgación, así como facilitando el uso de inmuebles de su propiedad para el desarrollo de sus eventos y actividades institucionales.
- Las Municipalidades, promover y contribuir al óptimo funcionamiento de los clubes de su jurisdicción, así como de la ACDP, y facilitar el desarrollo de sus actividades institucionales, otorgándoles apoyo y beneficios tributarios que señala la Ley, y aquellos otros que son de su ámbito de competencia.
TITULO IV ASPECTOS PATRIMONIALES Y ECONOMICOS
Artículo 8º.- Patrimonio de los clubes El patrimonio de los clubes está conformado por los bienes de su propiedad a razón de cualquier título o derecho adquirido conforme a Ley, y por las rentas que de ellos y la posesión de bienes generen.
Artículo 9º.- De los Bienes Constituyen bienes propios de los clubes: a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, adquiridos por cualquier medio legal y aquellos que han recibido a título de donación, legado, cesión en uso o cualquier modalidad permitida por la Ley. b) Los bienes transferidos en propiedad, cedidos en uso o en comodato por el Estado, o alguna entidad privada y/o por sus asociados, en tanto se encuentren bajo la administración y cautela del club. c) Los demás bienes que adquieran o asuman conforme a Ley.
Artículo 10º.- De sus Recursos Económicos Constituyen rentas y recursos económicos de los clubes: a) Las rentas que generen sus bienes y servicios, incluyendo las provenientes del alquiler de sus inmuebles e instalaciones para actividades de sus asociados, así como la prestación de servicios que realicen directamente o a través de un concesionario a favor de sus asociados e invitados.
b) Los ingresos provenientes de sus actividades, incluyendo las que realicen en forma conjunta entre clubes o con la ACDP.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
d) Las donaciones en dinero y otros aportes específicos que reciban de sus asociados o de alguna entidad privada, conforme a Ley.
TITULO V ASPECTOS PROMOCIONALES Y TRIBUTARIOS
Artículo 11º.- Promoción de los clubes Los clubes y la ACDP a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, recibirán el apoyo permanente del Estado en sus tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, para su funcionamiento y el óptimo cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 12.- Inafectación de impuestos Las actividades que realicen, organicen o auspicien los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como la Asociación de Clubes Departamentales del Perú que los representa, relativas a la conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folclor, así como las actividades sociales y deportivas, están inafectas de todo impuesto, siempre que tales actividades sean debidamente calendarizadas en concordancia con sus fines y objetivos institucionales, conforme a la Ley y al presente Reglamento. Esta disposición no alcanza a las actividades de carácter permanente del calendario anual de actividades culturales debidamente aprobados por la ACDP.
Articulo 13º.- Requisitos para la exoneración e inafectación de impuestos Para la exoneración e inafectaciones de impuestos a que se refieren los artículos 5º y 6º de la Ley No. 29363, los clubes y la ACDP deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con personería jurídica vigente, que será acreditada con la copia simple de la ficha del Registro de Personas Jurídicas y la vigencia de poder correspondiente.
b) Acreditar su actividad institucional conforme a su Estatuto, por un mínimo de dos años, mediante constancia expedida en formato especial por la ACDP y visado por el Instituto Nacional de Cultura (INC).
c) Publicar en un medio escrito de circulación nacional, regional o local y/o en el boletín de cada institución, en el mes de diciembre de cada año, su calendario anual de actividades culturales, para el año siguiente; aprobado oportunamente ante la ACDP.
d) Copia del acta de la asamblea de la ACDP en donde conste el acuerdo y aprobación de las actividades contenidas en el calendario anual referido en el literal precedente.
e) Acreditar la prestación de servicios de información turística y cultural de sus pueblos de referencia, mediante documentos escritos, gráficos y/o audio visuales.
f) Presentar una relación actualizada de los proyectos de desarrollo económico y social de sus pueblos, ejecutados y en ejecución. La documentación antes mencionada será presentada en el mes de diciembre de cada año, con calidad de Declaración Jurada, ante la Municipalidad de su jurisdicción, la SUNAT y la ACDP, sin perjuicio de que éstas verifiquen su cumplimiento en cualquier oportunidad, conforme a sus atribuciones.
TITULO VI ASOCIACION DE CLUBES DEPARTAMENTALES DEL PERU (ACDP)
Artículo 14º.- Naturaleza de la ACDP La Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), es la única entidad que agrupa y representa a los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en Lima, con los cuales mantiene relaciones de cooperación y apoyo permanente para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales y de interés común, contribuyendo a la afirmación de la nacionalidad y al desarrollo de los valores que la conforman, y que tiene su sede en la casa de la peruanidad. La ACDP tiene su sede en la Casa de la Peruanidad. Puede establecer filiales en otros departamentos del país y/o en el extranjero conforme lo determine su Estatuto. Artículo 15º.- Fines y objetivos La Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), cumple los fines y objetivos institucionales fijados en su Estatuto, destinados a promover permanentemente la integración de los clubes y sus asociados, así como la cooperación y apoyo recíproco para su funcionamiento y desarrollo sostenido. Asimismo, la ACDP cumple los fines y objetivos generales señalados en el artículo 6º del presente Reglamento, en forma directa o conjuntamente con los clubes que la integran.
Artículo 16º.- Estructura básica La ACDP esta estructurado de conformidad al Código Civil y su Estatuto. La ACDP a través de su Estatuto determina y complementa la estructura de la ACDP, y regula su organización y funciones, sin perjuicio de los demás inherentes de los Clubes y asociados fundadores.
TITULO VII CASA DE LA PERUANIDAD
Artículo 17º.- Definición La Casa de la Peruanidad es el espacio de encuentro en el que los clubes departamentales, provinciales y distritales exhiben permanentemente las expresiones de su creación cultural y las manifestaciones de sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales que han trascendido hasta la actualidad, para contribuir a la consolidación del sentimiento de peruanidad y a la conciencia de identidad nacional. La Casa de la Peruanidad reside y funciona en el inmueble asignado por el Estado en la ciudad de Lima, el cual será transferido a la ACDP, pudiendo contar con filiales en cualquier lugar del territorio nacional y el extranjero. La ACDP es responsable de la conducción y funcionamiento de la Casa de la Peruanidad, a través de un Director Ejecutivo designado por su Consejo Directivo.
Artículo 18º.- Derecho de uso El acceso y uso de las instalaciones de la Casa de la Peruanidad para actividades culturales se regirá por su propio reglamento.
TITULO VIII TRANSFERENCIA Y REGISTRO DE INMUEBLES DE LOS CLUBES
Artículo 19º.- Adjudicaciones de propiedad a favor de los clubes En aplicación y por mandato de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29363, el plazo único y excepcional establecido en la Ley Nº 29072 Ley que Otorga a los Clubes Departamentales, Beneficiados con Predios Adjudicados por el Estado, un Plazo único y Excepcional de Seis (6) Años para que culminen con la Edificación de sus Locales institucionales, se inicia de manera improrrogable a partir de la publicación del presente reglamento.
Artículo 20º.- Formalización de la propiedad Las Oficinas Registrales de la SUNARP a solicitud de cada Club, procederán a inscribir la propiedad de los inmuebles o predios señalados en el artículo anterior en la ficha registral correspondiente, a la sola presentación del título de adjudicación que acredita su derecho.
TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Transferencia de local para la Casa de la Peruanidad La Presidencia del Consejo de Ministros transferirá o implementará a la ACDP un inmueble para el funcionamiento de “La Casa de la Peruanidad”, en un plazo máximo de 90 días calendario.
Segunda.- Normas para otorgamiento de beneficios tributarios Los gobiernos locales deberán velar por la no afectación de sus metas prioritarias a ejecutar como consecuencia de los menores ingresos que se generen por la aplicación de lo previsto por los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 29363, para cuyo efecto repriorizan sus gastos en el marco de sus presupuestos institucionales y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Tercera.- Adecuación de Estatutos Los clubes departamentales, provinciales y distritales así como la ACDP que los agrupa y representa, adecuarán sus estatutos de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, en el plazo no mayor de 180 días calendario contados partir de la vigencia de este Reglamento.

Cuarta.- Aplicación La aplicación del presente Reglamento no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Con fecha 23.05.2010 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N º 29363

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