Funcionamiento de los Clubes Departamentales,
Provinciales y Distritales
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29363
TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.-
Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los
Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional, así como
de la “Asociación de Clubes Departamentales del Perú” (ACDP) que los agrupa y
representa, dentro de los lineamientos previstos en la Ley Nº 29363, Ley de
Clubes Departamentales Provinciales y Distritales. Asimismo fija los
procedimientos y mecanismos para la adecuada aplicación de las normas
promocionales contenidas en dicha Ley. En adelante cuando se mencione la Ley,
se entenderá referida a la precitada Ley Nº 29363.
Artículo 2º.-
Aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el
territorio nacional y sus alcances se extienden a todos los clubes
departamentales, provinciales y distritales, debidamente constituidos y que se
constituyan en adelante; así como a la Asociación de Clubes Departamentales del
Peru-ACDP que los agrupa y representa,
Artículo 3º.-
Clubes y asociados Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: -
Club Departamental, Provincial o Distrital.- Asociación debidamente
constituida, organizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP conforme al Código Civil, integrada por ciudadanos nacidos en una misma
circunscripción, familiares y descendientes con sede en localidad distinta a la
de procedencia, así como por quienes estén afiliados de acuerdo a sus propios
Estatutos, que reconocen un origen común y comparten su identidad, buscando
preservar y difundir las expresiones culturales propias y contribuir al
desarrollo de sus pueblos de origen, de acuerdo a los fines y objetivos
establecidos en sus Estatutos y en la Ley y su Reglamento. - Asociación de
Clubes Departamentales del Perú (ACDP).- Entidad que agrupa y representa a los
clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en Lima,
debidamente constituida y organizada conforme al Código Civil, cuya misión es
promover la integración y cooperación entre los clubes afiliados y asociados a
nivel nacional, de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en su propio
Estatuto y en la Ley y su Reglamento. - Asociados.- Personas naturales
afiliadas a un determinado club, a los cuales también se les denomina socios,
según los requisitos previstos en el respectivo estatuto. La condición de
asociados así como sus deberes, derechos y obligaciones son determinados en
cada estatuto.
Artículo 4º.-
Estatutos Los Clubes y la asociación señalados en el artículo precedente se
rigen por sus propios Estatutos, la Ley y el presente Reglamento.
TITULO II FINES Y OBJETIVOS
DE LOS CLUBES
Artículo 5º.
Fines y Objetivos institucionales Los clubes departamentales, provinciales y
distritales cumplen los fines y objetivos institucionales fijados en sus
propios estatutos.
Artículo 6º.-
Fines y Objetivos Generales Los clubes departamentales, provinciales y
distritales tienen los
siguientes fines y objetivos generales:
a. Rescatar, preservar
y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de
la identidad nacional, mediante la difusión del acervo cultural, histórico,
económico, gastronómico, social, geográfico, entre otros, de su circunscripción
de origen.
b. Cultivar los
sentimientos de unión, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades
culturales, sociales, deportivas y recreacionales.
c. Identificar y
evaluar los problemas de la jurisdicción que representan, contribuyendo a
proponer soluciones, así como cooperando con las autoridades y organizaciones
sociales de la jurisdicción que representan.
d. Contribuir a la integración
de sus pueblos colaborando con el proceso de descentralización y
regionalización.
e. Promover el turismo
sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir su gastronomía tradicional.
f. Expresar y representar los intereses de los
ciudadanos originarios de la jurisdicción de referencia.
g. Los demás que
contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales de
carácter exclusivo y común.
TITULO III ORGANISMOS
COMPETENTES
Artículo 7º.-
Organismos competentes Para el cumplimiento y aplicación de la Ley y el
presente Reglamento, los organismos que se indican son competentes para: - El
Instituto Nacional de Cultura (INC), brindar apoyo a la ACDP y los clubes,
facilitando el uso de ambientes para la exposición de las manifestaciones culturales
contempladas en la Ley y el presente Reglamento. - La Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales (SBN), llevar a cabo el proceso de formalización de
propiedad de los inmuebles y predios transferidos por el Estado a favor de los
clubes en virtud de la Ley, y facilitar el uso de otros bienes disponibles del
Estado para el desarrollo de sus actividades institucionales. Asimismo
efectuará la transferencia de un inmueble en el que se organizará y funcionará
la Casa de la Peruanidad creada por disposición expresa del Artículo 8º de la
Ley. - La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, llevar a cabo el
proceso de inscripción de la propiedad de los inmuebles y predios transferidos
por el Estado a favor de los Clubes departamentales, provinciales y
distritales, así como para la adecuación de sus estatutos, estableciendo un
procedimiento abreviado de carácter temporal para dicho fin.
- El
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), brindar asesoramiento y
apoyo a la ACDP y los clubes en la promoción y ejecución de sus actividades y
proyectos turísticos.
- La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aplicar las
normas promocionales y beneficios tributarios otorgados a los clubes
departamentales, provinciales y distritales, así como a la asociación que los
agrupa y representa.
-
Los Gobiernos Regionales, brindar colaboración y apoyo a la ACDP y a los clubes
de su competencia, proporcionándoles información y material de difusión sobre
los proyectos, presupuestos de inversión y obras de desarrollo en su
jurisdicción para efecto de su divulgación, así como facilitando el uso de
inmuebles de su propiedad para el desarrollo de sus eventos y actividades
institucionales.
-
Las Municipalidades, promover y contribuir al óptimo funcionamiento de los
clubes de su jurisdicción, así como de la ACDP, y facilitar el desarrollo de
sus actividades institucionales, otorgándoles apoyo y beneficios tributarios
que señala la Ley, y aquellos otros que son de su ámbito de competencia.
TITULO IV ASPECTOS
PATRIMONIALES Y ECONOMICOS
Artículo 8º.-
Patrimonio de los clubes El patrimonio de los clubes está conformado por los
bienes de su propiedad a razón de cualquier título o derecho adquirido conforme
a Ley, y por las rentas que de ellos y la posesión de bienes generen.
Artículo 9º.- De
los Bienes Constituyen bienes propios de los clubes: a) Los bienes muebles e
inmuebles de su propiedad, adquiridos por cualquier medio legal y aquellos que
han recibido a título de donación, legado, cesión en uso o cualquier modalidad
permitida por la Ley. b) Los bienes transferidos en propiedad, cedidos en uso o
en comodato por el Estado, o alguna entidad privada y/o por sus asociados, en
tanto se encuentren bajo la administración y cautela del club. c) Los demás
bienes que adquieran o asuman conforme a Ley.
Artículo 10º.-
De sus Recursos Económicos Constituyen rentas y recursos económicos de los
clubes: a) Las rentas que generen sus bienes y servicios, incluyendo las
provenientes del alquiler de sus inmuebles e instalaciones para actividades de
sus asociados, así como la prestación de servicios que realicen directamente o
a través de un concesionario a favor de sus asociados e invitados.
b)
Los ingresos provenientes de sus actividades, incluyendo las que realicen en
forma conjunta entre clubes o con la ACDP.
c)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
d)
Las donaciones en dinero y otros aportes específicos que reciban de sus
asociados o de alguna entidad privada, conforme a Ley.
TITULO V ASPECTOS
PROMOCIONALES Y TRIBUTARIOS
Artículo 11º.-
Promoción de los clubes Los clubes y la ACDP a que se refiere la Ley y el
presente Reglamento, recibirán el apoyo permanente del Estado en sus tres
niveles de gobierno: nacional, regional y local, para su funcionamiento y el
óptimo cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 12.-
Inafectación de impuestos Las actividades que realicen, organicen o auspicien
los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como la Asociación
de Clubes Departamentales del Perú que los representa, relativas a la
conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y
folclor, así como las actividades sociales y deportivas, están inafectas de
todo impuesto, siempre que tales actividades sean debidamente calendarizadas en
concordancia con sus fines y objetivos institucionales, conforme a la Ley y al
presente Reglamento. Esta disposición no alcanza a las actividades de carácter
permanente del calendario anual de actividades culturales debidamente aprobados
por la ACDP.
Articulo 13º.-
Requisitos para la exoneración e inafectación de impuestos Para la exoneración
e inafectaciones de impuestos a que se refieren los artículos 5º y 6º de la Ley
No. 29363, los clubes y la ACDP deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Contar con personería jurídica vigente, que será acreditada con la copia simple
de la ficha del Registro de Personas Jurídicas y la vigencia de poder
correspondiente.
b)
Acreditar su actividad institucional conforme a su Estatuto, por un mínimo de
dos años, mediante constancia expedida en formato especial por la ACDP y visado
por el Instituto Nacional de Cultura (INC).
c)
Publicar en un medio escrito de circulación nacional, regional o local y/o en
el boletín de cada institución, en el mes de diciembre de cada año, su
calendario anual de actividades culturales, para el año siguiente; aprobado
oportunamente ante la ACDP.
d)
Copia del acta de la asamblea de la ACDP en donde conste el acuerdo y
aprobación de las actividades contenidas en el calendario anual referido en el
literal precedente.
e)
Acreditar la prestación de servicios de información turística y cultural de sus
pueblos de referencia, mediante documentos escritos, gráficos y/o audio
visuales.
f)
Presentar una relación actualizada de los proyectos de desarrollo económico y
social de sus pueblos, ejecutados y en ejecución. La documentación antes
mencionada será presentada en el mes de diciembre de cada año, con calidad de
Declaración Jurada, ante la Municipalidad de su jurisdicción, la SUNAT y la
ACDP, sin perjuicio de que éstas verifiquen su cumplimiento en cualquier
oportunidad, conforme a sus atribuciones.
TITULO VI ASOCIACION DE
CLUBES DEPARTAMENTALES DEL PERU (ACDP)
Artículo 14º.-
Naturaleza de la ACDP La Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP),
es la única entidad que agrupa y representa a los clubes departamentales,
provinciales y distritales con sede en Lima, con los cuales mantiene relaciones
de cooperación y apoyo permanente para el cumplimiento de sus fines y objetivos
institucionales y de interés común, contribuyendo a la afirmación de la
nacionalidad y al desarrollo de los valores que la conforman, y que tiene su
sede en la casa de la peruanidad. La ACDP tiene su sede en la Casa de la
Peruanidad. Puede establecer filiales en otros departamentos del país y/o en el
extranjero conforme lo determine su Estatuto. Artículo 15º.- Fines y objetivos
La Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), cumple los fines y
objetivos institucionales fijados en su Estatuto, destinados a promover
permanentemente la integración de los clubes y sus asociados, así como la
cooperación y apoyo recíproco para su funcionamiento y desarrollo sostenido.
Asimismo, la ACDP cumple los fines y objetivos generales señalados en el
artículo 6º del presente Reglamento, en forma directa o conjuntamente con los
clubes que la integran.
Artículo 16º.-
Estructura básica La ACDP esta estructurado de conformidad al Código Civil y su
Estatuto. La ACDP a través de su Estatuto determina y complementa la estructura
de la ACDP, y regula su organización y funciones, sin perjuicio de los demás
inherentes de los Clubes y asociados fundadores.
TITULO VII CASA DE LA
PERUANIDAD
Artículo 17º.-
Definición La Casa de la Peruanidad es el espacio de encuentro en el que los
clubes departamentales, provinciales y distritales exhiben permanentemente las
expresiones de su creación cultural y las manifestaciones de sus usos,
costumbres y tradiciones ancestrales que han trascendido hasta la actualidad,
para contribuir a la consolidación del sentimiento de peruanidad y a la
conciencia de identidad nacional. La Casa de la Peruanidad reside y funciona en
el inmueble asignado por el Estado en la ciudad de Lima, el cual será
transferido a la ACDP, pudiendo contar con filiales en cualquier lugar del
territorio nacional y el extranjero. La ACDP es responsable de la conducción y
funcionamiento de la Casa de la Peruanidad, a través de un Director Ejecutivo
designado por su Consejo Directivo.
Artículo 18º.-
Derecho de uso El acceso y uso de las instalaciones de la Casa de la Peruanidad
para actividades culturales se regirá por su propio reglamento.
TITULO VIII
TRANSFERENCIA Y REGISTRO DE INMUEBLES DE LOS CLUBES
Artículo 19º.- Adjudicaciones
de propiedad a favor de los clubes En aplicación y por mandato de la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 29363, el plazo único y excepcional
establecido en la Ley Nº 29072 Ley que Otorga a los Clubes Departamentales,
Beneficiados con Predios Adjudicados por el Estado, un Plazo único y
Excepcional de Seis (6) Años para que culminen con la Edificación de sus
Locales institucionales, se inicia de manera improrrogable a partir de la
publicación del presente reglamento.
Artículo 20º.-
Formalización de la propiedad Las Oficinas Registrales de la SUNARP a solicitud
de cada Club, procederán a inscribir la propiedad de los inmuebles o predios
señalados en el artículo anterior en la ficha registral correspondiente, a la
sola presentación del título de adjudicación que acredita su derecho.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-
Transferencia de local para la Casa de la Peruanidad La Presidencia del Consejo
de Ministros transferirá o implementará a la ACDP un inmueble para el
funcionamiento de “La Casa de la Peruanidad”, en un plazo máximo de 90 días
calendario.
Segunda.-
Normas para otorgamiento de beneficios tributarios Los gobiernos locales
deberán velar por la no afectación de sus metas prioritarias a ejecutar como
consecuencia de los menores ingresos que se generen por la aplicación de lo
previsto por los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 29363, para cuyo efecto
repriorizan sus gastos en el marco de sus presupuestos institucionales y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Tercera.-
Adecuación de Estatutos Los clubes departamentales, provinciales y distritales
así como la ACDP que los agrupa y representa, adecuarán sus estatutos de
acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, en el plazo no mayor de 180 días
calendario contados partir de la vigencia de este Reglamento.
Cuarta.-
Aplicación La aplicación del presente Reglamento no demanda recursos
adicionales al Tesoro Público. Con fecha
23.05.2010 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM, el cual aprueba
el Reglamento de la Ley N º 29363
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